Corte Suprema reconoce atropello de instituciones jurídicas

Adolfo Paúl Latorre | Sección: Historia, Política, Sociedad

#05 foto 1La Corte Suprema de Justicia en el párrafo quinto del oficio del Tribunal Pleno Nº 33-2015 de fecha 27 de marzo de 2015, dirigido al Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados —en el que emite un informe sobre una enmienda al artículo 8º del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional— declara, con soberana inverecundia, que los tribunales chilenos no respetan las instituciones tradicionales que inhiben o impiden la investigación, como lo son, por ejemplo, la prescripción, la territorialidad y la retroactividad de la ley penal, como así también las disposiciones sobre amnistía; y agrega que solo fue posible el procesamiento y la sanción de los militares al introducir en sus decisiones los conceptos de delito de lesa humanidad, ius cogens y otros.

El precitado párrafo quinto dice, textualmente:

Quinto: Que para comprender las implicancias que estas modificaciones tendrían en nuestra legislación interna resulta indispensable aclarar lo siguiente:

1°.- El Estatuto de Roma representa una concreta expresión del mundo civilizado para defenderse de las situaciones extremas a que pueda ser sometido, desde que la experiencia universal es que al momento de buscar solución jurídica al conflicto y/o sancionar a los responsables, no existía un sistema jurídico penal adecuado. Es el caso del término de la Segunda Guerra Mundial, en que los Tribunales de Nuremberg no contaban con legislación que contemplara delitos tan atroces como los que en los países ocupados se habían cometido. Lo mismo ocurrió en Chile, en que la legislación sustantiva no contiene delitos adecuados a esa realidad, pero por sobre todo, en lo procesal, las instituciones tradicionales inhiben o impiden la investigación, como lo son, por ejemplo, la prescripción, la territorialidad y la retroactividad [sic] de la ley penal, como así también las disposiciones sobre amnistía, normalmente ad hoc. Bien sabemos que sólo fue posible el procesamiento y la sanción —con lo que salvamos en parte nuestra responsabilidad histórica como depositarlos de la jurisdicción— al introducir en nuestras decisiones, por la vía del artículo 5° de la Constitución Política de la República, los conceptos de delito de lesa humanidad, ius cogens y otros, que tratan de distintas manera [sic] aquellas clásicas instituciones jurídicas”.

La Corte Suprema, con el propósito de condenar a los militares y carabineros —que en cumplimiento de su misión permanente de salvaguardar los más altos intereses de la patria, a fin de evitar una guerra civil y ejerciendo el legítimo derecho de rebelión a ruego de la gran mayoría ciudadana se vieron obligados a combatir a los miles de guerrilleros, terroristas y subversivos armados que pretendían, mediante la violencia revolucionaria, instaurar en Chile un régimen totalitario— interpreta torcida y abusivamente el precitado artículo 5º que establece que es deber de los órganos del Estado respetar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Dicho artículo 5º no autoriza la aplicación de tratados que no se encuentran vigentes —menos aun de normas consuetudinarias, de ius cogens o la “conciencia jurídica universal”, como lo hacen numerosas sentencias— ni deroga, en caso alguno, las garantías que la Carta Fundamental asegura a todas las personas en el Capítulo III, que se refiere a los derechos y deberes constitucionales, tales como el principio de legalidad y el de irretroactividad de la ley penal; que están reconocidos no solo en nuestra Carta Fundamental, sino que en diversos tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. La vulneración de tales principios es propio de países bárbaros o de regímenes totalitarios: ello no ocurre en los Estados civilizados.

Nos parece notable y muy preocupante que la Corte Suprema esté incurriendo en exactamente los mismos abusos que, en su oportunidad, esa misma Corte le reprochó al presidente Salvador Allende, según las expresiones que citamos a continuación:

En oficio de fecha 26 de mayo de 1973, dicho Alto Tribunal manifestó: “Esta Corte Suprema debe representar a V.E., por enésima vez, la actitud ilegal (…), todo lo cual significa no ya una crisis del Estado de Derecho, como se le representó a S.E. en el oficio anterior, sino una perentoria o inminente quiebra de la juricidad [sic] del país”.

#05 foto 2Y, en un oficio de fecha 25 de junio de 1973 —acordado por resolución de dicha Corte reunida en sesión plenaria— en el que se dio respuesta al oficio del 12 de junio de 1973 del Presidente de la República: “Ninguna disquisición sociológica, o sutileza jurídica o estratagema demagógica, o maliciosa cita de regímenes políticos pretéritos son capaces de derogar los preceptos legales copiados, que se copiaron para que V.E. lea con sus propios ojos y aprecie por sí mismo su claridad y precisión tales que no admiten interpretaciones elusivas”. Más adelante, en relación con un acápite del referido oficio del Presidente de la República titulado “mal uso del proceso penal”, la Corte Suprema le manifestó: “La pertinacia del oficio para insistir en esas ideas peregrinas demuestra que están hechas de pétreas incrustaciones político-jurídicas contra las cuales el ariete de la lógica se estrella estérilmente”.

Lamentablemente en la actualidad, al revés de lo sucedido en esa época, cuando la Corte Suprema se erigió en baluarte sobre esa forma peligrosísima de burlar la ley a través de “interpretaciones elusivas”, hoy se acogen éstas para fundar sentencias condenatorias respecto de personas inocentes o que están amparadas por causales de extinción o por circunstancias eximentes o atenuantes de la responsabilidad penal.