Proyecto de los Derechos de la Niñez: una discriminación inaceptable

Pablo Urquízar | Sección: Política, Vida

Hace unos días ingresó el proyecto de ley de sistema de garantías de los derechos de la niñez a la Cámara de Diputados, proyecto que según la Presidenta Bachelet “pretende dotar al país de un sistema coordinado de dispositivos legales, institucionales, políticos y sociales, orientados a asegurar la efectividad de los derechos de los niños y a velar por su pleno desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”, adecuándose en su totalidad a la Convención sobre Derechos del Niño (en adelante CDN).

Sin lugar a dudas la finalidad es loable y nadie en su sano juicio podría oponerse a una iniciativa legal que verdaderamente resguarde los derechos humanos de nuestros niños.

Con todo, el proyecto en comento lamentablemente no logra su objetivo. En la presente columna desarrollaré aquellos argumentos que permiten sostener que el mensaje del Gobierno en su articulado es gravemente discriminatorio en relación al que está por nacer, distanciándose incluso de la CDN.

En efecto, para el Gobierno, y tal como lo señala el artículo 1° del proyecto, niño es “toda persona menor de dieciocho años”. Aquí resulta importante recordar que para la Presidenta Bachelet, la existencia legal de toda persona comienza al nacer, no antes, como fue manifestado el año pasado en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, interpretando de una manera muy particular el artículo 74 del Código Civil.

¿Y qué dice la CDN? El referido Tratado Internacional, reconoce al niño como “todo ser humano menor de dieciocho años de edad”. Es decir, independiente de la calidad jurídica de persona que se tenga, para la CDN el que está por nacer, es un niño y como tal, titular de derechos. Por ello es que el preámbulo de la misma CDN señala expresamente que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento“.

Sin embargo, el Gobierno omite toda referencia a ello y suprime del proyecto todos los aspectos vinculados a la titularidad de derechos del concebido pero no nacido. Por ello también es que, si bien establece el principio de igualdad y no discriminación en el artículo 8, que positivamente incorpora categorías protegidas por la CDN, misteriosamente excluye aquella que dice relación con la prohibición de discriminación del nacimiento del niño. El referido Tratado Internacional es categórico en afirmar en su artículo 2 que, los derechos se aplicarán, “(…) sin distinción alguna, independientemente de (…), el nacimiento” del niño. Sin embargo, para el Ejecutivo esto no sería relevante.

Pero además, el proyecto que busca ser la ley marco en cuanto a los derechos de la niñez, introduce los derechos reconocidos y resguardados por la CDN, sin embargo, curiosamente omite quizás el más importante de todos, el derecho a la vida. En efecto, el derecho que protege la iniciativa legal en el artículo 10, es derecho al “nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado”, idéntico al amparado en el artículo 27 de la CDN. No obstante ello, por razones inexplicables no contempla lo preceptuado en el artículo 6 de la CDN que consagra que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida”.

Así entonces, la discriminación que se está haciendo respecto del niño que está por nacer no corresponde. Hoy, además de la CDN en múltiples cuerpos legales se trata al que está por nacer como niño, basta ver la ley N° 19620 sobre Adopción, la que en su artículo 10 permite a la madre iniciar el proceso adoptivo incluso antes que su hijo hubiere nacido, pero que se le reconoce plena existencia o, el 243 del Código Civil que faculta ejercer la patria potestad sobre los derechos eventuales del hijo que está por nacer.

De este modo, el Gobierno no puede perder de vista que el reconocimiento de la titularidad de derechos del niño que está por nacer, es esencial para resguardar su dignidad y sus derechos humanos. De ahí que sea indispensable acabar con esa odiosa discriminación que permitiría tratar a unos niños como sujetos de derechos y a otros como objetos de derechos por la simple circunstancia del nacimiento, lo cual es francamente inaceptable.

 

 

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por Chile B, www.chileb.cl.