Y ahora, el aborto

Miguel Luis Amunátegui Mönckeberg | Sección: Política, Vida

#02 foto 1En agosto, según se dice, el Gobierno reinicia en la Cámara el trámite del proyecto de ley del aborto que busca permitir, por decisión de la madre, dar muerte al indefenso ser humano que está por nacer, en tres circunstancias. Para justificarlo, este prescinde de la obligación de defender la vida del ser humano por nacer, y se escuda, en cambio, en el capítulo de “Fundamentos”, en lo que denomina “Nuestros compromisos con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

Pero tal excusa es inválida, pues no existen estos compromisos. El Gobierno sabe que no hay norma alguna de ese Derecho Internacional que obligue a Chile a hacer tal cosa y, a pesar de saberlo, busca hacer pasar por Derecho Internacional de los Derechos Humanos diversas “recomendaciones de organismos de Naciones Unidas” como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, etcétera, que no son obligatorias. Ellos solo pueden formular recomendaciones, lamentos o manifestaciones de preocupación, que no constituyen normas que obliguen al Estado de Chile, pues han surgido de órganos derivados, que no tienen capacidad regulatoria.

Confirma lo dicho el profesor Edgardo Riveros M., en “Normativa Internacional de los Derechos Humanos y el Sistema Democrático: El Caso Chileno”, advirtiendo que solo “las expresiones de Protección (de los derechos humanos) que se traducen en Tratados Internacionales a los que las partes adhieren y reconocen, haciéndolas formar parte de su propia legislación, son obligatorias” y –agrega– “tales tratados han creado órganos de control –estos comités–, pero estos agotan su competencia en la adopción de recomendaciones no obligatorias”.

No existe, entonces, el fundamento jurídico invocado por el Gobierno en su proyecto.

Y, más aún, es claro que no existe tratado internacional alguno que obligue a los Estados a aprobar un proyecto de esta naturaleza. Por el contrario, lo que se ha omitido mencionar en el proyecto es, precisamente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969 o Pacto de San José de Costa Rica, que sí es vinculante, y que dispone expresamente que “para los efectos de esta convención, persona, es todo ser humano” y que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y, en general, a partir de la concepción. Nadie puede ser privado de su vida arbitrariamente”. En suma, este Tratado, obligatorio para Chile, considera persona al que está por nacer y protege su vida del mismo modo que lo hace Chile.

Además, existen diversos tratados que reconocen y protegen esta vida, como principio universal, al entregar y exigir cuidados a la madre durante el embarazo, al considerar para la tipificación del delito de genocidio el impedir los nacimientos, o al prohibir la aplicación de la pena de muerte a la mujer mientras esté embarazada. Pero más importante aún, en lo que a Chile respecta, el artículo 19 de nuestra Constitución, que trata de los Derechos y Deberes Constitucionales, dispone: “La Constitución asegura a todas las personas: 1º El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer”.

Y el Código Civil, en su artículo 75, cumple con eficacia el mandato constitucional al reproducir textualmente este reconocimiento y sentar el sustancial principio general, ya que no solo reconoce al ser humano que está por nacer, sino que le prodiga, en términos prácticos, la protección que le es debida según la propia Constitución, agregando: “El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra”.

Pero hay más, un proyecto de aborto viola la Constitución, pues, tratándose de la vida del que está por nacer, la Presidenta y el Congreso carecen de la facultad de legislar, porque se los impide el Art. 5º de la Constitución, que dispone que “la soberanía reconoce como límite el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”, lo que significa que no pueden legislar en tal sentido. El Tribunal Constitucional, en tal caso, debería declarar inconstitucional una ley semejante.

 

 

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Mercurio de Santiago.