Delitos de lesa humanidad, inamnistiabilidad y proyecto de reforma constitucional

Adolfo Paúl Latorre | Sección: Política, Sociedad

#04 foto 1Quien niega el perdón a su hermano,
es inútil que espere el perdón de Dios.

 

El día 10 de diciembre de 2014 fue ingresado al Congreso Nacional un mensaje de la Presidente de la República con un proyecto de reforma constitucional que agrega, en el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso final: “Son imprescriptibles e inamnistiables los crímenes y delitos de guerra, lesa humanidad y genocidio, cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido. Asimismo, no se podrá conceder indulto o cualquier otro beneficio alternativo, penitenciario o de cualquier naturaleza, que importe reducción o sustitución de las condenas privativas de libertad que se puedan imponer a los autores de estos crímenes y delitos” (boletín 9748-07).

En un artículo anterior nos referimos al precitado proyecto en lo que dice relación con la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y expusimos las razones por las que, de acuerdo con el principio de legalidad, no pueden ser calificados como tales aquellos hechos cuyo principio de ejecución sea anterior al 18 de julio de 2009, fecha de entrada en vigencia de la ley 20.357.

En esta ocasión, complementando lo dicho en el referido artículo —muchas de cuyas consideraciones son perfectamente aplicables a este caso—, nos referiremos a la inamnistiabilidad de los delitos de lesa humanidad.

En primer lugar debemos señalar que muchas personas que ocupan altísimos cargos en el gobierno, en el Congreso y en la judicatura —incluso la Corte Suprema de Justicia en numerosos fallos— han manifestado, en múltiples ocasiones, que “los delitos de lesa humanidad son inamnistiables” de acuerdo con lo que establecen diversos convenios o tratados internacionales. El precitado aserto es absolutamente falso. Pero lamentablemente “una mentira repetida mil veces pasa a ser verdad” y los chilenos están convencidos de la efectividad de tal mentira.

Lo cierto es que no existe tratado internacional alguno —ni siquiera aquellos que se refieren específicamente a los delitos de lesa humanidad— que establezca que tales delitos son inamnistiables. Ninguno prohíbe la dictación o la aplicación de amnistías; por el contrario, las promueven como medida de apaciguamiento político y como instrumento para afianzar la paz social después que han ocurrido situaciones caóticas en los países. Así, por ejemplo, el Protocolo II que complementa los Convenios de Ginebra, en su artículo 6 número 5, establece: “A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”.

Por otra parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el número 6 de su artículo 4, establece: “Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos”. En el mismo sentido discurre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el número 4 de su artículo 6. Es decir, todos los delitos, incluso los más graves sancionados con pena de muerte, pueden ser amnistiados, indultados o conmutada la pena por otra más benigna. Estos tratados expresan claramente que la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena “podrán ser concedidos en todos los casos”. Son tan claras y terminantes estas normas que no requieren ningún esfuerzo interpretativo. Evidentemente, si una persona sentenciada con la pena máxima tiene derecho a solicitar tales beneficios, mayor derecho tienen las personas con sentencias más benignas.

De lo expresado precedentemente podemos concluir que todos los delitos, incluso los denominados de “lesa humanidad”, son amnistiables y que el argumento utilizado en algunas sentencias, en el sentido de que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados internacionales prohíben la amnistía es falaz; así como son falaces las sentencias que establecen en sus considerandos que los delitos de lesa humanidad son inindultables y que no pueden recibir beneficio alternativo alguno; que es, precisamente, lo que establece el proyecto de reforma constitucional en comento.

Este proyecto, al establecer que los delitos de lesa humanidad son inamnistiables “cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido”, vulnera el principio de legalidad y de irretroactividad de la ley penal; principio que constituye una garantía básica del ser humano que está amparada constitucionalmente y que no puede suspenderse por motivo alguno. Sin embargo, el nuevo precepto constitucional —que pugnaría con otras normas constitucionales y con diversos tratados internacionales vigentes en Chile— permitiría aplicarle retroactivamente la nueva norma a los militares actualmente procesados y a los miles que —dada la actual vorágine de persecución y de venganza política en sede judicial— están en vías de ser víctimas de simulacros de juicios en los que se atropellan salvaje e impunemente la Constitución y las leyes.

Por lo demás, los hechos reprochables que les son imputados a los militares son delitos comunes, cometidos con motivaciones políticas durante un período de gravísima convulsión social. Ellos no pueden legalmente ser calificados como delitos de lesa humanidad, por cuanto esos delitos no existían en nuestra legislación en la época en que ellos ocurrieron y porque no se dan los estándares que satisfacen y estructuran los elementos del tipo penal de dichos delitos.

Prohibir la prescripción, las amnistías, los indultos, la conmutación de la pena y otros beneficios, incluso a personas moribundas, como ocurrió durante el gobierno del presidente Sebastián Piñera —cuyo ministro de Justicia, Felipe Bulnes, declaró: “ni aunque esté moribunda una persona condenada por crímenes contra los derechos humanos podrá ser indultada”— es inhumano y significa prohibir perdonarse entre hermanos, lo que es absolutamente contrario al cristianismo, religión que promueve el perdón y la misericordia.

El proyecto de ley en comento es inhumano, aberrante e inicuo y pretende materializar, a nivel constitucional, la consigna “ni perdón ni olvido”. Además, pretende evitar que algún juez, aquejado por un eventual “ataque de cordura”, desista de cometer el delito de prevaricación y decida aplicar rectamente leyes expresas y actualmente vigentes, tales como la ley de amnistía (D.L. 2191 de 1978) y las normas relativas a la prescripción de la acción penal.