Proyectos para legalizar el aborto en Chile

José Luis Widow Lira | Sección: Política, Vida

Desde 1991, luego de que el gobierno militar legislara para prohibir sin excepciones toda forma de aborto (hasta ese momento estaba permitido el mal llamado aborto terapéutico), hasta el día de hoy se han presentado nueve proyectos para legalizar el aborto.

Hay dos archivados: el de 1991 cuya iniciativa correspondió a los diputados Adriana Muñoz, Armando Arancibia, Carlos Smok, Juan Pablo Letelier y Carlos Montes; y el de 2006, presentado por Nelson Ávila.

Otros siete proyectos de ley se encuentran en trámite. El 19 de marzo de 2009 un grupo de 10 diputados presenta un nuevo proyecto de ley para legalizar el aborto terapéutico. Entre ellos está el diputado Fulvio Rossi. El 13 de mayo de ese mismo año Camilo Escalona presenta otro proyecto que persigue lo mismo. El 3 de julio será Guido Girardi quien ingresará el propio, aunque con la novedad de que no se refiere sólo a la despenalización del aborto destinado a salvar la vida de la madre, sino también el eugenésico y el que se practica cuando el embarazo es el resultado de una violación. El 10 de marzo de 2010 Girardi, esta vez junto a Carlos Ominami, vuelve a presentar otro proyecto, esta vez destinado a despenalizar el aborto terapéutico. El 15 de diciembre de 2010 es presentado otro proyecto que despenaliza el aborto terapéutico. La novedad de este proyecto está en quienes tienen la iniciativa: junto a Fulvio Rossi –quien así suma su segundo proyecto sobre la materia– aparece por primera vez un parlamentario de “derecha”: se trata de Evelyn Matthei. El 21 de este mismo mes de diciembre de 2010 Girardi agregará su tercer proyecto personal, ahora acompañado de Lagos, Quintana y Tuma. El objetivo, una vez más, es despenalizar el aborto realizado por motivos terapéuticos, eugenésicos o porque el embarazo es efecto de una violación. Por último, el 4 de octubre de 2011, los senadores Ignacio Walker, Pizarro, Ruiz Esquide y Zaldívar presentaron otro proyecto más tendiente a permitir el aborto realizado con fines terapéuticos.

La lectura de los proyectos me suscitó las siguientes reflexiones:

  1. Hay confusiones conceptuales graves, algunas de las cuales se ven aumentadas por el mal uso de palabras clave. Detengámonos en tres.

En primer lugar, denominar aborto terapéutico a la acción de matar directamente al niño para salvar la vida de la madre es incorrecto, pues acción terapéutica es aquella que procura la salud. Siendo el niño quien directamente recibe la acción por la cual se le quita la vida, evidentemente no recibe ninguna terapia. Si fuera que mediante un tratamiento terapéutico se buscara directamente la salud de la madre y sólo como efecto indirecto, no querido, y luego de tomar todas las providencias del caso para evitarlo, se produjera la muerte del niño, habría acción terapéutica, pero en ningún caso aborto terapéutico.

En segundo lugar, a veces se confunde aborto con interrupción del embarazo. Cuando hay una situación riesgosa para la salud del niño o de la madre o de ambos, agravada por el hecho del embarazo, es posible interrumpir este último sin que necesariamente haya aborto. Esto ocurre cuando el niño tiene posibilidad de vivir fuera del vientre materno, lo que, según la literatura médica, ocurre a partir de las 22 semanas. Evidentemente esta interrupción no es aborto.

En tercer lugar, no se distingue suficientemente entre la muerte del niño causada directamente de aquella otra causada de modo indirecto. Esta distinción es absolutamente clave si se quiere actuar de manera de respetar siempre la vida humana, aun en el caso de que una acción tenga como consecuencia no buscada la muerte de una persona.

  1. En muchos de los proyectos hay una marcada preocupación por la madre mientras del niño no nacido se habla en cuanto simple obstáculo para la vida o la calidad de vida que pueda tener aquella. Respecto de esto, por lo menos, sería exigible una fundamentación.
  2. El problema, en varios de los proyectos, suele estar abordado desde la perspectiva del bien individual de la madre. Un problema severo de salud de la madre, cuyo tratamiento eficaz pone en riesgo la vida del hijo, no puede enfrentarse ni solucionarse desde la perspectiva de los derechos individuales. La perspectiva correcta es la del bien común. Sólo en esta perspectiva toda vida humana, sin excepción, aparece como digna de cuidarse con la máxima diligencia, también, entonces, la del niño. Sólo en esta perspectiva es claro que ninguna vida humana puede ser eliminada directamente, pues ESA VIDA ES DE ALGUNA MANERA EL MISMO BIEN QUE SE BUSCA PROTEGER AL CUIDAR LA VIDA DE LA MADRE. El bien de la vida, aunque esa vida sea de cada uno, sin embargo no es simplemente un bien privado que pueda entrar en colisión con otros bienes privados. Si se ama verdaderamente la vida humana se ama la vida en común de todos los hombres y por eso la de cada hombre. O al revés, el amor verdadero por la vida de un hombre es manifestación de amor por la vida de todo hombre. En el caso de los autos, de la ropa o del computador se puede querer a unos y despreciar a otros. Pero no ocurre lo mismo en el caso del amor al hombre.
  3. En relación con el punto anterior, a veces pareciera que el asunto que importa es la autonomía de la madre, a quien no se le podría exigir continuar con un embarazo, pues tal cosa excedería en mucho lo que suele exigirse a una persona. Este argumento es curioso. Pareciera levantarse sobre la insólita pretensión de que un embarazo es algo extraordinario y que, en consecuencia, no se le puede exigir a una mujer llevarlo a término. Sería interesante que los que lo esgrimen muestren los métodos por los cuales el desarrollo del niño se lleva ordinariamente fuera del vientre materno. ¡Esto de negar la existencia de la naturaleza tiene su límite! ¡Cuando este límite se cruza, ya la cosa es rayana en tontera!
  4. Hay una constante que está presente en todos los proyectos: pareciera desprenderse de ellos que es legítimo causar directamente la muerte de un ser humano como medio para obtener algún fin respecto del cual se tenga interés y por muy bueno que sea ese fin. Esto no es obvio, ni cosa que se parezca. Por lo tanto, sería exigible una explicación o al menos un sinceramiento de lo que verdaderamente les llevaría a justificar el aborto. Esto es importante porque si este es el principio justificante real, entonces no sería nada de raro que los proyectos presentados no fueran más que una estación conducente a la legalización de cualquier aborto.
  5. Por último, si muchas veces hemos criticado el trabajo parlamentario, hay que reconocer esta vez que a la hora de presentar proyectos tendientes a legalizar el homicidio de niños no nacidos, por los motivos señalados, hay parlamentarios que son especialmente diligentes: no puede decirse otra cosa habiendo uno de ellos que está patrocinando ni más ni menos que tres que se tramitan paralelamente.