Una perversión de ley

Michael Mayne-Nicholls K. | Sección: Sociedad, Vida

 Unde omnis lex humanitus posita intantum habet de ratione legis, inquantum a lege naturae derivatur.

(“… la ley positiva humana en tanto tiene fuerza de ley en cuanto deriva de la ley natural.”)

Tomás de Aquino, Suma de Teología, Ia IIae, q.95, a.2.

 

Mal día para los nonatos en España… pero aún, mal día para los nonatos en el mundo. Es que, ¡convenzámonos!, esto no comenzó ahora ni terminará acá, esto es sólo el comienzo… más países se unirán, más sociedades dejarán de lado el honor y la civilidad, su misma humanidad, cambiándola por la vergüenza y el deshonor, por la cobardía, por la más baja de las animalidades. España, otrora joya del cristianismo y sus valores, ha caído a lo más bajo que una comunidad de personas puede llegar: a la infamia de legalizar el asesinato de sus propios hijos, de despreciar y pisotear la dignidad de los que pudieron llegar a ser tan españoles como ellos. Mal día, de eso no hay dudas: la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva es una realidad, macabra, brutal, asquerosa, pero realidad al fin.

¿Qué pasa con el hombre y sus sociedades? ¿Qué es lo que pretende? ¿Cómo puede debatirse, aceptarse y promulgarse como ley este genocidio sin precedentes? Una ley que permite el impune asesinato de bebes que aún no tienen la suerte de nacer –y que nunca la tendrán, porque ya han muerto-, ¿cómo puede ser justa? En fin, ¿cómo puede llamarse ley a una aberración como ésta?

Hay una contradicción inherente y absoluta en esta penosa creación humana. Comencemos por su mismo nombre: Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva”; ¿de “salud”? ¿De quién? ¿De la madre? Nos imaginamos que a ella se refiere, porque “salud” del hijo, seguro que no. Y si es sólo de la madre –lo que ya implica un grave problema: el olvido de la otra parte, su propio hijo-, ¿qué hay de “saludable” en abortar? Pareciera que quedar embarazada y abortar constituye el camino saludable, sexualmente hablando. Además, si hay aborto, tampoco hay “reproducción”, ¿o no? ¡Ah! Es que se nos olvidaba una parte del título: “… y de la interrupción voluntaria del embarazo”. Bueno, “pequeño gran detalle”. Basta con ver el nombre para darnos cuenta de que en esta ley de “sexualidad” poco hay de “salud” y de “reproducción”, sino todo lo contrario.

Lamentablemente negativas son, también, las distintas contradicciones con que nos encontramos a lo largo del texto. Citemos, por ejemplo, este singular extracto del Preámbulo:

La Ley (…) establece, asimismo, una nueva regulación de la interrupción voluntaria del embarazo fuera del Código Penal que, siguiendo la pauta más extendida en los países de nuestro entorno político y cultural, busca garantizar y proteger adecuadamente los derechos e intereses en presencia, de la mujer y de la vida prenatal.

¿Cómo? ¿Una nueva regulación a favor de la interrupción voluntaria del embarazo que garantizará y protegerá los derechos e intereses de la vida prenatal? Esperen, aún hay más:

La Ley parte de la convicción, avalada por el mejor conocimiento científico, de que una educación afectivo sexual y reproductiva adecuada, el acceso universal a prácticas clínicas efectivas de planificación de la reproducción (…)  y la disponibilidad de programas y servicios de salud sexual y reproductiva es el modo más efectivo de prevenir, especialmente en personas jóvenes, las infecciones de transmisión sexual, los embarazos no deseados y los abortos.

¡Genial! ¡Qué mejor manera de educar afectiva y sexualmente que legalizando el aborto! El asesinato del propio hijo, demostración máxima de la afectividad reproductiva. Esta ley pretende, además, aportar en la prevención del aborto (¿?). Debe ser un error, entonces, que uno de sus capítulos se llame “Garantía de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo” (Artículo 12). Lo inaceptable de esta ley es que, mientras legaliza la “interrupción voluntaria del embarazo”, es decir, mientras hace socialmente aceptable el aborto, simultáneamente asegura ser el punto de partida para la prevención de este mismo y repudiable acto.

Otra contradicción se refiere al grado de participación del aparato del Estado en la llamada “planificación familiar”:

La decisión de tener hijos y cuándo tenerlos constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, que integra un ámbito esencial de la autodeterminación individual. Los poderes públicos están obligados a no interferir en ese tipo de decisiones

 

Sin embargo, más adelante asegura:

Los poderes públicos desarrollarán acciones informativas y de sensibilización sobre salud sexual y salud reproductiva, especialmente a través de los medios de comunicación, y se prestará particular atención a la prevención de embarazos no deseados, mediante acciones dirigidas, principalmente, a la juventud y colectivos con especiales necesidades, así como a la prevención de enfermedades de transmisión sexual.

Poderes públicos que sensibilizan a través de los medios de comunicación… mmm… ¿no les suena conocido? ¿No es el archiconocido postulado totalitario de convencer al pueblo de algo? No es más que una vil forma de propaganda para sostener y reafirmar esta inhumana decisión política. Por otro lado, sensibilizar a través de una ley que garantiza el acceso libre al aborto… difusa e incomprensible relación causal entre sensibilidad y asesinato.

¿Por qué es tanta la contradicción? La razón es simple. Es evidente que cuando la ley humana, es decir, aquella invención de la cultura del hombre, aquel mandato o decreto resultante de un mero consenso humano, se olvida y aleja del fundamento moral anterior que debería regir a dicho acuerdo, inevitablemente se volverá injusta y abusiva –y, en este caso, incluso tiránica-. Ahora, ¿cuál es ese elemento primero y fundamental del verdadero ordenamiento jurídico de una sociedad? Nos referimos a la “ley natural”, a todos aquellos principios que vienen señalados en la propia naturaleza del hombre, y que deben ser cumplidos por éste en pos de alcanzar el fin que le corresponde (1).

Permítasenos decir algunas cosas sobre ella. Toda naturaleza impone un orden. Poseer una naturaleza determinada conlleva estar sujeto a ciertas reglas, implica estar sometido a límites y condiciones de existencia. Cada cosa se encuentra bajo el influjo de una ley que la rige, y “si esa ley no se cumple, esa cosa desaparece, pierde su identidad, se corrompe” (2). En el caso del hombre –observado en su aspecto más propio, es decir, en cuanto es un ser racional- este orden propio es la ley moral natural.

Así, la perfección humana, su completitud, no está definida por una ley que emane de un acto libre de su voluntad, sino que proviene de su misma naturaleza: la ley moral natural es la necesidad que el modo de ser propio del hombre le impone a su actuar libre. Ahora, por el mismo hecho de ser necesaria, si es que éste pretende alcanzar su perfección propia, aquel fin que le corresponde en cuanto hombre, es imperativo que dé cumplimiento a dicha ley, que no es otra cosa que respetar lo que él es, que respetarse a sí mismo.

Luego, si la ley humana se aparta de este fundamento, se convierte simplemente en un acto dictatorial del más fuerte, en una legislación despótica por parte de aquel que detenta el poder, o de aquellos que la imponen –sea uno, unos pocos o la mayoría-. Toda ley humana que no tenga su sostén en los principios universales contenidos en la ley natural, va en contra de esos mismos principios, los únicos que tienen la capacidad de garantizar que el actuar moral del hombre será acorde a su naturaleza, protegiendo así lo más propio que hay en él. Toda ley, entonces, que no tenga este sustento sólo será un artificio inicuo que violentará a la persona. En palabras de Tomás de Aquino, ella no puede ser llamada ley en propiedad, sino que es una perversión o corrupción de ley (3).

La Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo es tan perversa, inclusive vista desde ciertos principios liberales. Es que ni siquiera supera la bajísima vara que coloca la doctrina moral del liberalismo (que está casi al nivel del suelo). Nos referimos, por ejemplo, al harm principle de J.S. Mill, según el cual sólo pueden prohibirse aquellas acciones que causan directamente un daño a otro. Esta ley, por supuesto, consiste precisamente en todo lo contrario. Así, hasta para un liberal devoto a Mill esta ley debería ser inmoral (sabemos, sin embargo, que en los hechos no es así).

Hablando de liberales, ¿qué es lo que un hombre como Carlos Peña hace o siente luego de enterarse de una noticia como ésta? Triste, claro está, no se siente. Al contrario, ¿sacará una copa, la llenará de un buen vino, y brindará junto a sus partners liberales? ¿Celebrará por esta “mayor” libertad de la que ahora gozan las mujeres españolas, libertad de asesinar legalmente a sus propios hijos?

En fin, que mal por los españoles, y que pena por aquellos hijos suyos que no nacerán. Este año 2010, España no ha sido sólo campeón en fútbol, sino también en debilidad moral, en traición a lo que alguna vez fue como sociedad.

Sin lugar a dudas, prefiero vivir en un país de tipos malos para la pelota, pero que viven bajo el alero de una Constitución que defiende la vida de estas personas inocentes e indefensas; prefiero eso a que, ¡vale!, ser ciudadano de un vacío campeón mundial de fútbol. Como chilenos, no celebramos el día de la final, el 11 de julio, pero sí lo podemos hacer todos los días por este otro motivo.

Es en casos como estos que realmente merecemos gritar un ¡Viva Chile…! (esperemos, eso sí, que las ganas de gritar no se acaben en nuestro país).

Notas:

(1) Gómez, Germán, ¿Qué es la Ética?, Editorial Universitaria, Santiago, Chile, 1988, p.68.

(2) Widow, Juan Antonio, El hombre, animal político, p.65.

(3) De Aquino, Tomás, Suma de Teología, Ia IIae, q.95, a.2.