Los decretos y la verdad

José Tomás Hargous Fuentes | Sección: Política

Esta semana se armó la grande con una breve intervención de José Antonio Kast en el XXI Seminario de Moneda Patria Investments 2025. El problema no fue lo que dijo, sino lo que otros entendieron o quisieron entender que dijo. El que levantó la alerta sería el diario El Mostrador. Si bien más tarde corregirían la nota –”el verbo ‘saltarse’ para hablar de la relación que establecería el candidato Kast con el Congreso” no correspondía “literalmente a sus dichos, sino a una interpretación” realizada por el medio, aseguraron para enmendar parte de su error–, el verdadero problema fue en otra “interpretación”: el periódico digital, conocido por sus ideas de izquierda y con un amplio portafolio de sacar de contexto al fallecido ex Presidente Sebastián Piñera, osó decir que “Kast apuesta a gobernar con decretos” porque dijo que “El Congreso no es tan relevante como se imaginan”.

Si bien los otros medios que recogieron la polémica no se sumaron a la hermenéutica tendenciosa de El Mostrador, el daño ya estaba hecho. Incluso académicos de renombre como Carlos Peña cayeron en la trampa del diario y pisaron el palito, elaborando una enrevesada argumentación de que el “inconsciente” había traicionado al candidato y que abría “una rendija autoritaria y ha confirmado que, en el fondo, late en él un espíritu iliberal”. Como cualquier intérprete serio, con buena fe y un básico conocimiento jurídico podría haberse dado cuenta, José Antonio Kast en ningún momento dijo que iba a gobernar por decreto. De hecho, dijo exactamente lo contrario. Como haría Jack el Destripador, vamos por partes.

El problema comenzó cuando sostuvo que el Congreso “es importante, pero no es tan relevante como ustedes se imaginan”. Si bien la frase no es muy afortunada, en ningún caso significa que pasará a llevar al Poder Legislativo. “No necesitamos más leyes para aplicar la ley”, volvió a decir. Profundizando en su argumento, o aclarando el punto, explicó que “Nosotros estamos haciendo la revisión de todas las potestades administrativas que tiene el Estado, de todas las leyes que tienen sanciones incluidas que nadie aplica”. “Nosotros vamos a aplicar la ley, vamos a aplicar los plazos que están establecidos”, reforzó. La situación actual “requiere voluntad y carácter y nosotros eso lo vamos a aplicar. Por lo tanto, la gobernabilidad, no se preocupen, no va a haber ningún problema y todo va a estar bien”, remató. Justamente, Kast se refería a cómo el Estado, en vez de facilitar que el país se ponga en marcha, obstruye a los privados que intentan aportar al bien común: “Por eso cuando hablaba del tema de la facilitación regulatoria, y les lleva a la pasada el concepto de las guías ambientales, la guía ambiental no es ley”, continuó. 

Como puede verse, El Mostrador mintió en su titular. Ninguna de las citas transcritas por el autor de la nota ni en el extracto audiovisual publicado permite concluir que Kast anunció que iba a gobernar por decreto. Pareciera un intento desesperado por desacreditar al candidato con más opciones de ser el próximo Presidente, inventando una deriva autoritaria e iliberal que no tiene ningún asidero tiene en la realidad. Incluso en el mismo debate Kast criticó al Congreso por medidas “que cayeron en el populismo y que traspasan los límites de lo que le corresponde a los parlamentarios”, como los retiros de los fondos de pensiones, medidas abiertamente inconstitucionales. 

El argumento de Kast iba por reforzar dos puntos complementarios. El primero, hacer cumplir la ley frente a un Congreso que legisla lo que no le compete y un Poder Judicial que legisla en vez de hacer justicia. El segundo, que gobernar no es legislar y que no es necesario presentar nuevos proyectos de ley cuando tenemos decenas de miles de leyes vigentes y no todas se aplican en la actualidad. Comúnmente se olvida que la atribución más propia del Presidente no es legislar. El Poder Legislativo es compartido por el Congreso y el Presidente –en su calidad de colegislador, por la cual presenta, promulga y veta leyes, prueba decretos con fuerza de ley, etc.–, pero el Presidente también es cabeza del Poder Ejecutivo, dotado de potestad reglamentaria. El Mandatario, como recordó Tomás Mosciatti, tiene la potestad de gobernar mediante instrucciones, decretos, reglamentos, etc.

Como la Constitución vigente establece, “El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado” y “Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes” (art. 24)

En concreto, “Son atribuciones especiales del Presidente de la República” las enumeradas (21 en total) en el artículo 32, entre ellas: “Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas”; 2) “Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional”; 3) “Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley”; 4) “Convocar a plebiscito […]”; 5) “Declarar los estados de excepción constitucional […]”; 6) “Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes”; 7) “Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales”, así como “Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales”, todos los cuales son cargos “de la confianza exclusiva del Presidente de la República”; 8) “Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado”; 9) “Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; a los miembros del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución”; 10) “Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación”; 11) “Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso”; “Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros”, así como “disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros”, “Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional”, “Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas”, y “Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional”; 12) “Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley”; y 13) “Disponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando aquella que debe ser protegida”.

Como puede verse en esta larga enumeración, incompleta, nuestro ordenamiento jurídico da un amplio margen de acción al Presidente de la República, por lo que no es excusable la incapacidad de gobernar alegando minoría en el Congreso. Como dijo Kast, si bien “el Congreso “es importante”, “no es tan relevante como se imaginan”. A pesar de la mentira, Kast tenía razón. Como en 2017, las propuestas republicanas se basan en “La Pura Verdad”, sin la cual no podremos “Volver a Creer”. Ése es el primer paso para el “Cambio Radical”. REcuperar Chile parte por REcuperar el Estado de Derecho. Antes que promover nuevas leyes, aunque necesarias, urge cumplir y hacer cumplir la ley, tal como ha hecho la contralora Dorothy Pérez.