Leer para Aprobar V: Desarrollo Regional

José Tomás Hargous Fuentes | Sección: Arte y Cultura, Política, Sociedad

Ya nos vamos acercando cada vez más al esperado día en que decidiremos si aprobamos o rechazamos la propuesta constitucional preparada por la Comisión Experta y el Consejo Constitucional. Como en las últimas ediciones, en esta ocasión abordaremos un nuevo tema de la propuesta, en concreto el Desarrollo Regional y Local, al que el proyecto le dedica el Capítulo VIII, invitando a #LeerParaAprobar

Estado unitario y descentralizado

Este capítulo, una de las tantas novedades positivas del texto que votaremos en diciembre próximo, profundiza lo indicado en el Artículo 4 (“1. El Estado de Chile es unitario y descentralizado. Promoverá el desarrollo nacional, regional y local, asegurando la coordinación entre los distintos niveles […]y “2. Los gobiernos regionales y comunales serán autónomos para la gestión de sus asuntos en el ejercicio de las competencias en la forma que determine la Constitución y la ley. La ley promoverá el fortalecimiento de la descentralización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas que integran el territorio nacional, con especial atención a territorios especiales, estratégicos para el desarrollo del país”).

En sus primeros artículos señala que “El territorio de la República se organiza en regiones, provincias, comunas y territorios especiales”, así como que “Esta organización tendrá como objetivo la integración armónica, la sustentabilidad y el desarrollo del país, y observará los principios de solidaridad y equidad territorial, pertinencia territorial, radicación preferente, coordinación y asociatividad, responsabilidad fiscal, sostenibilidad fiscal y prohibición de tutela, sin perjuicio del deber del Estado de garantizar la continuidad de los servicios, así como de dictar orientaciones nacionales desde el nivel central, en conformidad con lo establecido en esta Constitución”.

Subsidiariedad regional

Un elemento positivo que contribuye relevantemente a la descentralización es la regulación de nuevas áreas metropolitanas, así como la creación de macrozonas entre regiones contiguas, facilitando la administración de territorios mayores a las comunas y menores a las provincias, o mayores a las provincias y menores a las regiones, respectivamente, acercando la autoridad a los problemas de las personas y organizaciones, lo que es consistente con el principio de subsidiariedad. 

Como se sostiene en el Artículo 129, “La ley priorizará que las funciones públicas sean radicadas en el nivel local sobre el regional, y en este último, a su vez, sobre el nacional, siempre que dicha radicación implique un ejercicio más eficiente y eficaz de las funciones”, así como que “2. Para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Estado deberá fortalecer progresivamente las capacidades de los gobiernos regionales y locales”.

Por su parte, dedica 4 artículos al gobierno regional, 5 al gobierno local, 2 para territorios especiales y estratégicos para el desarrollo del país, además de uno para el Territorio Chileno Antártico, uno a la Desconcentración de la Administración del Estado, y 5 a la Descentralización Fiscal, junto con 5 Disposiciones generales. Todo esto estructurando un verdadero Estado unitario descentralizado –a diferencia del actual, que en la práctica sólo es unitario desconcentrado (si no consideramos el gobierno regional, con escasas atribuciones, y los municipios)– manteniendo como criterio fundamental la promoción de “la integración armónica, la sustentabilidad y el desarrollo entre los diversos niveles regionales y locales”

Conclusiones

Esta forma de concebir la relación entre el Estado central y las regiones, en continuidad con la actual, pero mejorándola, permite articular el principio de subsidiariedad no sólo en su vertiente funcional, como normalmente se le aplica en Chile, sino que también en su arista territorial, permitiendo un mejor desarrollo de lo que Juan Vázquez de Mella y Fanjul llamaba la “soberanía social”.