Leer para Aprobar I: Fundamentos del Orden Constitucional

José Tomás Hargous Fuentes | Sección: Familia, Historia, Política, Sociedad, Vida

Ya se encuentra a disposición de la opinión pública el texto íntegro de la propuesta constitucional trabajada en una primera etapa por la Comisión Experta –el Anteproyecto– y el Consejo Constitucional, cuyo trabajo mancomunado de los últimos meses redunda en la Propuesta de Nueva Constitución. Ante la confusión que se está desarrollando al interior de la derecha, en particular entre los cercanos y militantes del Partido Republicano –que como dijimos en nuestra última columna los llamados a rechazar parecían más bien la confirmación de “sesgos preconcebidos” que un juicio prudente de la propuesta–, quería dedicar esta tribuna a una serie llamada “Leer para Aprobar”.

Una verdadera declaración de principios

El Primer Capítulo de la propuesta dedica 15 artículos a los “Fundamentos del Orden Constitucional”, algo así como las “Bases de la Institucionalidad” de la Constitución vigente o como el Preámbulo de muchas constituciones del mundo. Es decir, una especie de “Declaración de Principios” que da sentido a la carta de derechos y a la parte orgánica de la Carta Magna. En esta columna haremos un recorrido por estos artículos, desglosando 10 principios fundamentales que demuestran que la propuesta constitucional está completamente en línea con la Carta Magna vigente, así como con la Constitución histórica chilena.

  • Subsidiariedad

Al igual que la Constitución actual, la propuesta que debemos evaluar dedica su Artículo 1 a ofrecer una “teoría de la sociedad”. Si la lee en detalle, podrá darse cuenta de que es consistente con la actualmente vigente, pero profundiza algunos puntos, como la dignidad humana, la protección de la familia y las obligaciones del Estado. Gran polémica ha producido la norma sobre el vilipendiado “Estado social y democrático de derecho”. En este portal se han publicado varias columnas que demuestran la compatibilidad entre dicha forma de Estado y el subsidiario actualmente vigente, una de ellas de nuestra autoría. Tal como queda consagrado (Art. 1 inc. 3°), “reconoce derechos y libertades fundamentales, deberes constitucionales, y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”. Como tal, si bien puede decirse que no es el principio de subsidiariedad en sentido estricto lo que se consagra, sí hay semejanzas y puntos de unión. Pero no queda ahí. En los incisos siguientes (4°, 5° y 6°) se presentan el principio de la autonomía de los cuerpos intermedios, la servicialidad del Estado y que su fin es el bien común, tal como lo entiende la doctrina social de la Iglesia y como lo reconoce la Constitución vigente. Asimismo, consagra la protección de la justicia y la solidaridad, conciliando la subsidiariedad y la solidaridad.

  • Democracia como régimen y tradición constitucional

Su Artículo 2 es bastante interesante porque señala que “Chile adopta para su gobierno la república democrática, con separación de poderes y régimen presidencial”. Esta redacción tiene varios puntos positivos. Por de pronto, reconoce que la democracia es un régimen de gobierno y no “una forma de vida” o una filosofía que debe dar forma a toda la vida social. Asimismo, esa forma de gobierno la entronca en nuestra tradición constitucional, basada en el régimen presidencial. El inciso 2 de este artículo, si bien consagra la paridad, lo hace en la presentación de candidaturas y no en los representantes finalmente electos, es decir, paridad de entrada y no de salida. Es discutible si es lo más conveniente incorporar dicha norma en los primeros artículos de la Constitución –haciéndola permanente y fundamental–, pero está redactada de una manera razonable.

  • Supremacía constitucional y soberanía limitada

El Artículo 3 está dedicado a un tema fundamental: la supremacía de la Constitución, tanto frente a las leyes internas como a los tratados internacionales, tema cada vez más candente, como denuncia el profesor Max Silva en sus columnas. Asimismo, consagra como “límite al ejercicio de la soberanía el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos por esta Constitución”. Aunque incluye los derechos reconocidos por “los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, se aclara que “Se distinguirán las disposiciones de dichos tratados de otros instrumentos internacionales que puedan asistir a los Estados en su comprensión y aplicación, pero que no tienen carácter jurídicamente vinculante”, de manera que se resguarde la soberanía nacional.

  • Estado unitario y descentralizado

En línea con nuestra Constitución histórica, y consecuentemente con la Carta vigente, la propuesta constitucional mantiene en su Artículo 4 la unidad del Estado, así como la mayor descentralización y desconcentración de funciones desde el gobierno central a las regiones y gobiernos locales, “asegurando la coordinación entre los distintos niveles”, así como “ el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas que integran el territorio nacional, con especial atención a territorios especiales, estratégicos para el desarrollo del país”.

  • Nación chilena y reconocimiento de los pueblos indígenas

Al contrario que la propuesta rechazada en septiembre de 2022 por la gran mayoría de los chilenos, este proyecto en su Artículo 5 “reconoce a los pueblos indígenas como parte de la Nación chilena, que es una e indivisible”. Esto es relevante considerando que nuestra nación y raza chilena surge de la fusión de dos culturas, la española y la indígena, de manera que corresponde reconocer a los que Gonzalo Vial llamaría “antepasados maternos”. De hecho, los mismos españoles reconocían su soberanía, y hablaban de “Dos Repúblicas”. Puede causar dudas que se mandate al Estado a respetar y promover “derechos individuales y colectivos”, pero eso no sólo ya se hace hoy –la propiedad indígena es colectiva–, sino que bien entendido este criterio puede implicar la consagración de la foralidad, esencial para el ethos hispánico pero ausente de nuestra legislación republicana.

  • Derecho a la seguridad, paz social y prohibición de la violencia

En su Artículo 9, el Estado se autoimpone el “deber” de “resguardar la seguridad de la población, promover la integración armónica y solidaria de sus habitantes y su participación en la vida nacional”, así como la “obligación fundamental del Estado y la comunidad política” –nótese que hace una distinción entre ambos conceptos– de “trabajar por la paz social. El orden constitucional supone el uso de métodos pacíficos de acción política”.

  • Promoción de la Identidad Chilena

Es digno de destacar que esta propuesta constitucional, en su Artículo 11, no sólo defina los emblemas nacionales, sino que establezca el deber de “respeto a Chile y a sus emblemas nacionales”, así como “honrar a la patria, respetando las actividades que dan origen a la identidad de ser chileno, tales como la música, artesanía, juegos populares, deportes criollos y artes, entre otros”.

  • Una Verdadera Protección de la Familia

Profundizando lo establecido en su Artículo 1, la propuesta dedica su Artículo 12 a una verdadera promoción de la familia. En primer lugar, se “reconoce y asegura el interés superior de los niños, el cual incluye las condiciones para crecer y desarrollarse en su familia”, de manera que se elimina la dialéctica entre hijos y padres que ha querido imponer el progresismo. Asimismo, al sostener que “Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad”, se subentiende una protección del nasciturus consistente con el vilipendiado “quien”, al que nos referiremos en una próxima columna. A continuación, y para quitar cualquier manto de duda respecto de lo que pudiera significar “las familias”, señala que “El Estado reconoce a la familia, esto es, los padres o tutores en su caso, la prioridad en la determinación del interés superior de sus hijos o pupilos, procurando su máximo bienestar espiritual y material posible”. Finalmente, mandata una especial protección de “los niños contra cualquier tipo de explotación, maltrato, abuso, abandono o tráfico, todo esto de conformidad con la ley”.

  • Una Sociedad Verdaderamente Solidaria

Los Artículos 13 y 14 avanzan enormemente en la promoción de una sociedad solidaria. En primer lugar, el Artículo 13 llena un importante vacío social al reconocer las labores de cuidados –muchas veces opacadas al estar circunscritas al ámbito privado y no implicar una retribución económica por dichos trabajos– en “el desarrollo de la vida en la familia y la sociedad”. Al mismo tiempo, le impone la obligación al Estado de “promover la corresponsabilidad, así como crear y contribuir a crear mecanismos de apoyo y acompañamiento a cuidadores y personas bajo su cuidado”, comprendiendo la radicalidad de lo que implica que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Por su parte, el Artículo 14 regula la promoción de “la participación activa y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad”.

  • El terrorismo es contrario a los derechos humanos

El Artículo 15 ratifica la definición actualmente vigente de que “El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es contrario a los derechos humanos”, agregando “y a la seguridad de la Nación”. Asimismo, regula las restricciones a la participación pública de quienes sean condenados por delitos terroristas, en línea con la Constitución de 1980, declara inconstitucionales “las agrupaciones a las que pertenecieran sus autores, cómplices o encubridores”. Finalmente, se “reconoce especialmente a las víctimas de terrorismo” el “derecho a ser indemnizadas por el Estado por todo daño sufrido con ocasión de estos hechos”.

Conclusiones

En síntesis, como se ha podido demostrar en este artículo, los “Fundamentos del Orden Constitucional”, tal como se enumeran en el Capítulo 1 de la propuesta constitucional, no sólo están completamente en línea con la Constitución actualmente vigente, sino que refuerzan muchos de los puntos altos de ésta, entroncándose de esta manera en la tradición constitucional chilena, lo que no la hace un proyecto identitario ni una Constitución habilitante, sino que, en palabras del ex Presidente Ricardo Lagos, una Constitución “acorde con el espíritu de Chile, del alma permanente de Chile”.