La convención constitucional y la llegada de los bárbaros
Ximena Pulgar | Sección: Historia, Política

Frente a la afirmación de una constituyente que propone que el lenguaje jurídico no debe utilizarse en la redacción de la carta fundamental por ser discriminatorio, es necesario recordar lo que sucedió en Roma con la vulgarización del derecho.
Recordemos un poco la historia. El Derecho Romano ha sido pilar de Occidente junto con la filosofía griega y el Cristianismo. Sin embargo, el Derecho Romano no fue el resultado de elevados razonamientos abstractos o de creaciones políticas contingentes. Surgió de la práctica, del foro y del trabajo de un estamento científico denominados juristas, quienes con un método casuístico crearon los conceptos jurídicos que hoy utilizamos, como dominio, posesión, obligación, etc. La ciencia romanista concibió asimismo los principios que han sido inspiradores del derecho privado hispanoamericano.
Guzmán Brito resalta a este propósito que “la formalización de las relaciones entre los hombres se transforma en ciencia cuando aparece un estamento de profesionales -los juristas- que organizan el conjunto de formalizaciones en un sistema de principios y consecuencias , lo someten a una especial lógica y lo dotan de un lenguaje técnico, cuyo significado difiere del común .El derecho romano de la época clásica fue directa o indirectamente un derecho de juristas y a ello se debió su altísimo nivel técnico y científico y su diferenciación bajo ese mismo concepto de los derechos de todos los demás pueblos de la antigüedad.” (Derecho Privado Romano, Tomo I, 1996)
El derecho romano, altamente calificado, se transformó en un orgullo para el romano, en un sello de su civilización. Por eso, el ius civile era un derecho propio de los ciudadanos romanos (cives romani), de aplicación personal y no territorial, distinguiéndose de cualquier derecho extranjero.
Fuera de Italia, la primera región de Europa que Roma sometió a su dominación, fue la península ibérica, iniciándose ahí un proceso que se conoce como “romanización”. Esta comprendió una primera etapa militar de conquista, que avanza pacificando a los habitantes de aquellos territorios, los que van adoptando lentamente formas de vida romana.
La segunda etapa de esta romanización es el desarrollo de la vida municipal, caracterizada por la fundación de colonias con romanos que se asentaban en estas zonas. La generalización del régimen municipal permitió la instalación del modo de vida urbano romano; la llamada romanización cultural. El municipio estará compuesto por la urbs y el territorio; un núcleo autónomo con una organización idéntica a la de Roma, impregnada de su cultura, de sus hábitos civilizatorios y de su derecho.
La culminación de este proceso lo constituye la romanización jurídica, la cual supone el otorgamiento para quienes no son ciudadanos romanos de un gran privilegio: el pasar a regirse por el derecho romano, es decir, por el derecho propio de aquellos que viven en una ciudad como Roma. En adelante, los habitantes de una ciudad “romanizada” serán aquellos que tienen la prerrogativa de regular sus relaciones por el ius civile.
La expansión del ius civile se produjo paulatinamente en virtud de concesiones aisladas de la ciudadanía a personas o ciudades, y por dos disposiciones de carácter general: edicto de Vespasiano y la Constitución Antoniniana.
El problema se produjo particularmente con esta última, pues extendió el ius civile a una mayoría de los habitantes que no habían adoptado la cultura romana. Este y otros factores produjeron el fenómeno conocido como la “vulgarización” del Derecho Romano.
El más importante de los factores que llevaron a esta vulgarización del derecho fue la desaparición de la jurisprudencia profesional que a eso del siglo III dejó de practicar el control técnico en la labor jurídica, perdiendo incluso su ímpetu científico, dinámico y creador. El derecho vulgar fue perdiendo los conceptos y el lenguaje técnico para ceder ante lo fácil, lo simple, lo puramente práctico y poco explicativo.
La vulgarización del derecho fue un fenómeno histórico que supuso el abandono del lenguaje jurídico preciso y de hondo calado, creado por siglos de ciencia y de técnica jurídica. Le acompañó la confusión de conceptos esenciales (vr. gr. dominio y posesión), lo que originó serios conflictos en la vida cotidiana. También se caracterizó por alejarse de la razón de ser de las cosas, aproximándose a los motivos afectivos a la hora de fundar las instituciones jurídicas. Y lo más determinante, la voluntad política se impuso a la razonabilidad jurídica, desdibujándose completamente el ius clásico.
La vulgarización del derecho fue un síntoma de la baja cultura ambiental de la época. Una especie de síntoma de lo que ocurriría después: el mundo conocido cayendo en manos de los barbaros.
El que en pleno silgo XXI una convencional llame a abandonar el lenguaje jurídico es también síntoma de muchas cosas. De la baja cultura, por cierto. Pero también, muy probablemente, de que nuestro mundo conocido ya está en manos de los bárbaros.
Nota: Este artículo fue publicado originalmente por Camerata, el lunes 9 de agosto de 2021.




