Objeción de conciencia con fondos públicos

Hernán Corral | Sección: Política, Sociedad, Vida

Parlamentarios de Chile Vamos han decidido impugnar ante el Tribunal Constitucional el reglamento sobre objeción de conciencia en materia de aborto, por negar ese derecho a instituciones privadas que otorgan servicios obstétricos y ginecológicos en sustitución del Estado. A propósito de la adhesión de Evópoli, se ha dicho que no sería coherente declararse liberal, abogar por la autonomía de las instituciones y consentir que evadan deberes legales captando recursos públicos.

Sin perjuicio de lo alegado por los requirentes sobre la autonomía de los cuerpos intermedios, creo necesario determinar el alcance que tiene la objeción de conciencia institucional recogida en el Código Sanitario. Para que exista un derecho a la objeción de conciencia es indispensable que el objetor sea constreñido por un deber legal de realizar la conducta objetada. La objeción es una excepción al cumplimiento de la ley, pero es una excepción legítima y, más aún, un derecho. Es una herramienta propia de la democracia para enfrentar el pluralismo ético característico de las sociedades modernas: cuando el legislador decide imponer una obligación que es moralmente controversial y que resulta inaceptable para un grupo significativo de ciudadanos, opta también por conceder a esas personas, naturales o jurídicas, el derecho a eximirse del cumplimiento de tal obligación.

La objeción de conciencia, en consecuencia, solo tiene sentido si existe un deber legal que, de no poder objetar, la persona sería obligada a cumplir o, en caso contrario, a padecer sanciones.

Pero resulta que las instituciones privadas no están obligadas a practicar interrupciones de embarazo. La misma ley que autorizó el aborto en tres causales, se limita a considerar legales (no punibles) esas interrupciones, pero no las impone como obligatorias a todos los centros de salud del país, lo que sería absurdo, ni tampoco a aquellos que realizan prestaciones ginecológicas u obstétricas. Por tanto, las instituciones privadas no necesitan invocar ninguna objeción de conciencia para no practicar abortos, y el que sean consideradas objetoras por el Ministerio es del todo irrelevante. Una institución no objetora no podrá ser sancionada por el hecho de no practicar abortos, ya que no existe ley que la obligue a ello y, por el contrario, nuestro sistema de salud se basa en la libertad de los centros privados para elegir aquellas acciones de salud que deseen ejecutar.

¿Cuándo podría una institución privada estar obligada a otorgar prestaciones de interrupción del embarazo? Justamente cuando haya celebrado un convenio con el Estado para realizar prestaciones gineco-obstétricas. Únicamente en tal caso habrá un deber para la institución, y tendrá relevancia su derecho a hacer objeción de conciencia para omitir esa prestación, sin que el Estado pueda considerarla incumplidora del convenio.

Quienes niegan la objeción de conciencia institucional para los casos en los que el centro médico realiza prestaciones en sustitución del Estado sobre la base de convenios están rechazando el ejercicio de ese derecho en el único supuesto en que resulta aplicable. Y habrá que admitir que si la ley ha establecido el derecho de las instituciones a invocar su ideario (conciencia institucional) para negarse a practicar abortos, lo ha hecho para que tenga alguna eficacia práctica, aunque sea mínima como esta.

Siendo así, no debiera escandalizar que estas instituciones, en cumplimiento de esos convenios, reciban fondos públicos, que no serán sino la justa retribución de las prestaciones que efectivamente realizan en beneficio de las mujeres usuarias. No hay que olvidar que la percepción de recursos públicos ocurre siempre que se reconoce la objeción de conciencia en el ámbito estatal: un médico objetor de un hospital público, por ejemplo, seguirá recibiendo íntegra su remuneración, que se justificará por su trabajo en otras actividades; nadie -me imagino- pretenderá acusarlo de estar siendo fiel a su conciencia a costa de fondos públicos.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Mercurio.