Un fenómeno cada vez más cupular

Max Silva Abott | Sección: Política, Sociedad

Resulta evidente que en un mundo cada vez más globalizado, los Estados ya no pueden seguir actuando al margen de la comunidad internacional, lo que explica el notable desarrollo que ha tenido el Derecho Internacional, cuyas normas y disposiciones no vinculantes permean de manera creciente a los ordenamientos jurídicos nacionales.

Además, esta área del Derecho ya no regula solamente las relaciones entre los Estados y entre éstos y las organizaciones internacionales, sino que ha incluido a la misma persona, al haber surgido varios tratados de derechos humanos que exigen su respeto y promoción.

Incluso, para algunos, el Derecho Internacional tendría una especie de superioridad moral respecto del nacional. Ello, en atención a haber surgido del consenso emanado de los propios Estados (gracias a la piedra angular del Derecho Internacional, el pacta sunt servanda: lo pactado obliga), debido a su mayor permanencia en el tiempo y por trascender a los intereses individuales de un Estado y abordar otros de tipo colectivo, de cara a la comunidad internacional. Todo esto le daría, pues, esta especie de superioridad moral.

Sin embargo, pese a que el contenido de los tratados de derechos humanos (al menos los más antiguos) es bastante razonable, ocurre que estos mismos tratados suelen crear una comisión o comité, cuya función es tutelar que los Estados cumplan con las obligaciones contraídas. También se han creado tribunales internacionales para que los sujetos puedan reclamar por violaciones a sus derechos humanos que haya perpetrado por los Estados.

La existencia de estos organismos es de la máxima importancia, porque lo que ha ocurrido en los hechos, es que estas comisiones y cortes internacionales han terminado monopolizando la interpretación de estos tratados de derechos humanos, interpretación que por lo demás, es tremendamente dúctil en el Derecho Internacional, entre otras cosas, porque sus promotores estiman que estos tratados son “instrumentos vivos”, que deben ir adaptándose a las nuevas circunstancias de cada momento.

Por tanto, lo que ha ocurrido en la práctica, es que la letra de los tratados de derechos humanos ha ido siendo reemplazada, y a veces de manera notable, por la “interpretación” –en realidad, modificación– que llevan a cabo estos organismos, estableciendo derechos “implícitos” e incluso yendo contra su tenor literal.

En consecuencia, muchos de los actuales “derechos humanos”, que se invocan acudiendo al Derecho Internacional no son el fruto, como pretende hacerse creer, de un consenso universal asumido en su momento por los Estados, sino del parecer de estas cortes y comisiones. En suma, de pequeños grupos de personas, que se han arrogado, nadie sabe con qué autorización, la representación y puesta al día del modo de pensar de la comunidad internacional. De ahí que estemos en presencia de un fenómeno cada vez más cupular.

El problema se agrava además, debido a que la composición de estos organismos es desconocida por la ciudadanía y porque sus integrantes no responden por su gestión al terminar ésta. En consecuencia, se trata de una labor que no tiene control alguno, como existe respecto de varias normas nacionales. Mal puede, así las cosas, tener mayor “legitimidad moral” el Derecho Internacional que el nacional, a cuyos “derechos humanos” acuden algunos como si estos fueran algo evidente, justo por naturaleza y universal.