Emociones versus razones

Axel Buchheister | Sección: Política, Sociedad

Sorprendiendo a los presentes, que esperaban la extensión del plazo de prescripción a 30 años, el Presidente Sebastián Piñera anunció la imprescriptibilidad de los delitos de abusos sexuales contra menores. Como fundamento, aludió a los horrendos crímenes de Ámbar y Sophie.

Alusión que pone de manifiesto el estado del debate en nuestro país (si es que lo hay): emociones y no razones. Porque de hecho los plazos de prescripción no tienen relación alguna con esos casos, ya que a poco de ser cometidos los delitos estaban en conocimiento del Ministerio Público, y los presuntos autores formalizados para ser llevados a juicio y bajo prisión preventiva. Es imposible que queden en la impunidad por prescripción. Incluso, en uno de ellos no hay antecedentes que indiquen abuso sexual, de modo que ni siquiera quedaría dentro del ámbito que regiría la iniciativa presidencial, de ser aprobada. Peor, como está planteada, un homicidio de un menor no abusado sexualmente sí prescribirá, lo que constituye una incoherencia que desordenaría más aún nuestro régimen de delitos y penas.

No hay una verdad última sobre si los delitos deben prescribir. En Chile la prescripción siempre ha existido, pero en Estados Unidos nunca, al menos respecto de los delitos más graves, incluyendo diversos abusos sexuales. Se puede argumentar en uno y otro sentido. Personalmente me inclino a favor de la prescripción, pues con el transcurso del tiempo los hechos y las versiones se vuelven difusos e imprecisos, y las pruebas tienden a desaparecer. En teoría esto no es un inconveniente, pues si no hay pruebas no se puede condenar (la inocencia se presume), pero la realidad es otra: las emociones de la opinión pública, sobre todo en casos de menores, son poderosas e influyen. Y las acusaciones de abusos sexuales muchas veces se basan nada más que en las afirmaciones de la víctima.

Asimismo, hay que tener en cuenta que la prescripción de los abusos sexuales contra un menor recién comienza a correr para éste cuando llega a la mayoría de edad, de modo que la incapacidad del menor para denunciar ya está contemplada. Y el plazo asignado depende de la gravedad del delito (pena asignada), que para los abusos sexuales en general son 10 años. Si se quiere extender, lo lógico es elevar la pena, no alterar el régimen de prescripción. Hacerlo es -otra vez- tender al desorden legislativo.

Asumir como ciertas las denuncias es muy peligroso. Ahí está el caso “Hijitus”, en que los acusados fueron linchados en el tribunal de la opinión pública, pero la judicatura los declaró inocentes y posteriormente se dictó un fallo que obliga al Estado a pagarles una millonaria indemnización por la injustica sufrida. Más, hace poco se supo que el Colegio de Abogados expulsó de la orden por faltas a la ética a un profesional vinculado al proceso.

La imprescriptibilidad es un debate factible, pero como toda discusión debe hacerse con razones. Las emociones son malas consejeras para aprobar leyes.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por la Tercera