El cambio de sexo es contrario al Derecho Natural

José Joaquín Ugarte | Sección: Política, Sociedad

Se encuentra en tramitación en el Congreso Nacional un proyecto de ley que autoriza a quienes sientan la necesidad psicológica de pertenecer al sexo opuesto a aquel que la naturaleza les dio para pedir el cambio de la anotación respectiva en el Registro Civil, y para someterse a tratamientos quirúrgicos y hormonales que den a su cuerpo apariencias propias del sexo que querrían haber tenido. En tales tratamientos se suprimen órganos genitales y se imitan artificialmente los del otro sexo, se modifica la voz, etcétera (Javier López-Galiacho, «La problemática jurídica de la transexualidad«, McGraw-Hill, Madrid, 1998, pp. 210 ss).

En este momento se discute si los menores de edad podrían acceder a este cambio de sexo, y hay quienes piensan que ello no sería lícito, y que debería esperarse la mayoría de edad. Ante semejante discusión, querríamos por nuestra parte hacer ver que el problema es otro, porque el cambio de sexo a cualquier edad, y aunque sea con el consentimiento de quien a él se somete, es contrario a los preceptos primarios del Derecho Natural, e incluso a la Constitución Política de la República. Ello por las siguientes razones:

I. El cambio de sexo es imposible. El transexualismo es una anomalía cuyas causas no se conocen bien. El transexual se identifica psicológicamente con el sexo contrario: se habla de la anatomía cerebral y de factores psicológicos, etcétera. Pero cualquiera que sea la causa de la anomalía en referencia, ella no puede remediarse con tratamientos hormonales y quirúrgicos, por la sencilla razón de que el sexo no se puede cambiar: un varón sometido a estas mutaciones no es una mujer, y lo mismo vale para la mujer. El concepto de operación o tratamiento de cambio de sexo es tan irreal como el de operación de rejuvenecimiento: nadie puede rejuvenecer: la naturaleza es implacable en sus leyes. Por eso no es infrecuente que quienes se hacen operaciones de cambio de sexo terminen en una decepción que los empuja al suicidio.

II. El llamado cambio de sexo es intrínsecamente contrario al Derecho Natural. El jurisconsulto romano Ulpiano -que se distinguió por perseguir a los cristianos, de modo que no hablaba por influencia de ellos- definió así el Derecho Natural: «Aquel que la naturaleza enseñó a todos los animales… de ahí deriva la unión del macho y la hembra que nosotros denominamos matrimonio; de ahí la procreación de los hijos y de ahí su educación«. La unión sexual es instituida por la naturaleza -por Dios, autor de la naturaleza- para la procreación: este es su fin primario. Por la procreación la naturaleza ha hecho biológica y psicológicamente complementarios los sexos, y ha establecido, en el género humano, el amor conyugal. Ello lleva a concluir que el único uso de la sexualidad conforme al Derecho Natural primario -el que mira a los fines mismos del ser humano- es la unión entre varón y mujer, apta de suyo para la generación (Platón, Leyes 840c), sea que la procreación pueda producirse, o que por esterilidad u otra causa involuntaria no pueda tener lugar. De aquí se sigue que la unión sexual entre un transexual y otra persona del mismo sexo biológico es contraria al Derecho Natural primario, y ninguna ley humana puede válidamente autorizarla.

Además, los que se acojan a esta ley podrán contraer matrimonio sorprendiendo a la otra parte, que tendrá que alegar la nulidad por error. Esta podría serle denegada por considerar que el error en cuanto al sexo biológico es irrelevante, y que la infecundidad se puede remediar con la adopción.

A esto hay que agregar, todavía, que el cambio de sexo es, según el proyecto, causal de terminación del matrimonio que haya contraído antes quien lo pide, haya o no hijos.

Además los tratamientos llamados de cambio de sexo son contrarios al Derecho Natural primario por significar mutilación de parte del cuerpo y supresión de la función reproductiva, sin importar que el paciente consienta en ello, porque la integridad física, de las partes y funciones del cuerpo, no es un bien disponible para los hombres, como no lo es la vida. Es lo mismo que si una ley autorizara, a quienes lo quisieran, a hacerse sacar los ojos.

III. Por último, el cambio de sexo, a cualquier edad, es también contrario a la Constitución Política de la República, que protege a la familia y que garantiza a todas las personas la integridad física, que no es un bien disponible.

En fin, que si la ley se despacha, podremos decir con Cicerón: «…Pues no podrían con verdad llamarse preceptos de médicos, si ignorantes e imperitos han recetado como saludables cosas mortíferas, ni ley en un pueblo, aquella que haya sido de cualquier manera, incluso si el pueblo ha aceptado algo pernicioso» (De las Leyes, II, V).

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Mercurio.