Deberes legales y objeción de conciencia

Hernán Corral T. | Sección: Política, Sociedad, Vida

El protocolo del Ministerio de Salud que regula la objeción de conciencia prevista en la ley de aborto ha provocado mucha e intensa controversia, e incluso acciones judiciales en su contra. La Universidad Católica interpuso un recurso de protección, porque dicha normativa impide alegar la objeción de conciencia a los establecimientos privados que realicen acciones de salud en virtud de convenios con el Estado que incluyan prestaciones de obstetricia o ginecología.

Por su parte, la Clínica Alemana de Osorno, impulsada por la Iglesia Evangélica Luterana de dicha ciudad, recurrió a la Corte de Apelaciones, y obtuvo orden de no innovar, para evitar que se realicen abortos en sus pabellones, que son usados en virtud de un convenio con el Hospital Base San José de Osorno.

Se ha argumentado a favor y en contra de la objeción de conciencia en estos casos, pero ha quedado en la penumbra un aspecto fundamental: que ella solo tiene sentido cuando existe un deber legal que ordena realizar una conducta y sanciona su incumplimiento. Se entiende, entonces, que el médico u otro miembro del personal sanitario de un establecimiento público al que sus directivos han encargado atender a mujeres que desean abortar en alguno de los supuestos legales puedan invocar razones de conciencia para no participar en esa práctica y ser eximidos de ese deber funcionario.

Pero si no existe un deber legal, no procede invocar objeción de conciencia alguna. Esto sucede con las instituciones de salud privadas que sobre la base de la autonomía organizacional pueden determinar libremente sus especialidades médicas, así como las concretas prestaciones que ofrecerán en ellas. Ninguna norma legal ha establecido que todos los establecimientos de salud tengan que ofrecer servicios abortivos, como no la hay de que todas las clínicas u hospitales ofrezcan cirugías de manga gástrica, tratamientos de cálculos renales o biliares o exámenes de tal o cual carácter.

No puede decirse que un deber como este derivaría de un derecho que la mujer tendría para exigir que se le practique un aborto. La ley es clara desde su título en cuanto a que lo que hizo fue «despenalizar» el aborto en tres eventos en los que, dada su extrema gravedad, no se considera exigible que la mujer continúe el embarazo. Si quedaba alguna duda, esta fue despejada por la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró que el proyecto de ley era compatible con la Constitución en la medida en que se trataba de un excepcional levantamiento del reproche penal.

Siendo así, los establecimientos de salud no estatales no necesitan invocar objeción de conciencia para no contemplar entre sus prestaciones la de la interrupción del embarazo; y si no tienen el deber, no precisan que se les exima de él por razones de conciencia.

El deber sí podría provenir de que el Ministerio de Salud integre la prestación de aborto en los convenios que haya celebrado o vaya a celebrar con instituciones privadas. Teniendo en principio el deber, derivado del convenio, procederá a que algunas de ellas hagan uso del derecho que se les ha reconocido a eximirse de tal deber por convicciones morales explicitadas en sus principios o idearios corporativos.

El protocolo, al rechazar la objeción justo en estos casos, impide toda operatividad a la objeción de conciencia institucional. Pero más aún, al declarar que todo establecimiento de salud «está obligado a asegurar atención médica» a la embarazada que se encuentre en algunas de las tres causales, por lo que «debe contar con al menos un equipo de salud disponible para realizar interrupción voluntaria del embarazo«, usurpa el papel del legislador y crea deberes que ninguna ley ha dispuesto (ni podría disponer).

Confiamos en que los tribunales de justicia restablezcan el imperio del Derecho y que las nuevas autoridades del Ministerio de Salud pronto corrijan los excesos de este protocolo y lo hagan compatible con la forma en la que fue autorizado legalmente el aborto en Chile.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Mercurio.