“No sentencia”

Axel Buchheister | Sección: Política

El Tribunal Constitucional (TC) dictó fallo en la causa “Parlamentarios con BancoEstado”, favoreciendo ampliamente las pretensiones de los primeros, con el fin de precaver “el normal funcionamiento del régimen democrático”. El caso es que había quejas de parlamentarios que son candidatos en contra del BancoEstado, porque no les otorga créditos para financiar sus campañas; aunque tampoco los han recibido de la banca privada. La diferencia es que el banco estatal invoca una prohibición constitucional para negarse: la Carta Fundamental señala que cesan en sus funciones los parlamentarios que celebren contratos con el Estado; y los préstamos de dinero implican un contrato.

Una norma que no es arbitraria, ya que busca asegurar la separación de poderes inherente a la democracia. Si los parlamentarios pudieran celebrar contratos con el Estado, habría allí una manera para que el gobierno cooptare a sus colegisladores, que tratándose de los diputados son, además, fiscalizadores de sus actos. En suma, una norma que busca asegurar “el normal funcionamiento del régimen democrático”. La pregunta es si la voz “Estado” que se emplea abarca también a una empresa estatal, como es dicho banco. Se puede debatir, pero algo es indiscutible: se da la razón de la norma, impedir que el gobierno, a través de una empresa pública, coopte a los parlamentarios. Si se llegare a plantear una controversia jurídica al respecto, tendría que dirimirla el TC, porque le corresponde pronunciarse sobre la cesación en el cargo de los parlamentarios. Pero como el BancoEstado no les ha dado préstamos, no se configura la causal de cesación y no hay litigio posible. Pero las cosas tienen solución. Bastó una visita protocolar del presidente del Servel al TC, para que éste sacara una “declaración” precisando, no obstante aclarar que no puede emitir sentencias por anticipado, que los préstamos del BancoEstado para financiar campañas no están entre los contratos que causan la cesación de parlamentarios.

Inédito que un tribunal emita una opinión sobre una controversia que le puede ser planteada. Una actuación que infringe diversas normas constitucionales: la que indica que “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado” (debe haber un proceso y en él tiene que escucharse a la contraparte); o aquella que enumera taxativamente los casos en que el TC puede ejercer sus atribuciones, no figurando dirimir debates públicos, lo que entonces no puede hacer “ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias”; o la que dice que “en Chile no hay persona ni grupos privilegiados”, porque la disputa que usted tenga con dicho banco no le será resuelta en forma express por el TC. Esto es solo para políticos.

Los que quieren abolir la democracia, la Constitución y el Tribunal, su supuesto guardián, se están sobando las manos con esta “no sentencia”.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por La Tercera.