Persona y acuerdo del Senado

Carlos Bombal Otaegui | Sección: Historia, Política, Vida

Con extraordinaria preocupación hemos leído el voto de mayoría que rechazó los requerimientos parlamentarios en contra de la ley de aborto de reciente aprobación. En él se sostienen sin ambages que “la Constitución no le otorga al que está por nacer la categoría de persona”. Incluso, el diario de su dirección tituló con esa misma frase la entrega de la noticia del fallo.

Decimos que con preocupación, toda vez que en mi calidad de senador, en el año 1999, durante la discusión de la reforma constitucional de la ley 19.611 que sustituyó del texto de la ley suprema las expresiones “Los hombres” por “Las personas” en el artículo primero, inciso primero, de aquella, hice presente, antes de votar, una aclaración previa en orden a que a partir de entonces se pudiera interpretar del texto de la Ley Fundamental que solo se poseía la calidad de persona a partir del nacimiento y no desde la concepción, como era claro que lo entendía no solo el constituyente, sino que todo el espíritu del ordenamiento jurídico nacional.

Esa inquietud se transformó, a mi solicitud, en un acuerdo unánime del Senado que en ese minuto se revestía de las funciones de constituyente derivado. Así, la sala del Senado acordó unánimemente y en forma expresa que la modificación constitucional no venía a innovar en la materia, y que el que está por nacer, de acuerdo con la Constitución, es persona desde la concepción.

Este acuerdo es parte de la historia fidedigna del texto constitucional, pues así lo convino el constituyente derivado, y ese y no otro es el verdadero sentido y alcance del texto; por esta razón no le es lícito al intérprete, incluido por cierto el Tribunal Constitucional, sostener una exégesis diferente. Nuestro sistema no lo permite y el fallo en cuestión no solo se equivoca, sino que en él se observan visos preocupantes de ilegitimidad.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Mercurio de Santiago.