Incitación a la violencia

Rodrigo Pablo | Sección: Política, Sociedad

La semana pasada, el Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que “Tipifica el Delito de Incitación a la Violencia”, que castiga al “que públicamente o a través de cualquier medio apto para su difusión pública, incitare directamente a la violencia física en contra de un grupo de personas o de un miembro de tal grupo, basado en la raza, origen nacional o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión o creencias de la víctima”.

El proyecto ha generado múltiples reacciones que poco tienen que ver con su texto. En este sentido, el presidente del MOVILH señaló que será la forma de limitar a grupos “ideológicos y religiosos” que andan permanentemente incitando al odio, la presidenta Bachelet señala que servirá “para que nadie vuelva a ser atacado por otros por ser lo que es, vivir como quiera vivir o expresar respetuosamente sus convicciones”, reputados penalistas parecen ver en él un tipo bastante limitado que hay que delimitar aún más y algunos profesores universitarios ven en él un nuevo intento por limitar la libertad de expresión.

Sin embargo, no es nada de eso y en verdad no es más que un entramado de ideas confusas y sin sentido. En efecto, solo parece castigar a quien incite por medios públicos a la violencia física contra una persona por una de las razones mencionadas cuando esa persona sea víctima de la violencia y su victimización se deba al discurso incitatorio. Es decir, un imposible, al menos desde un punto de vista probatorio. Por lo demás, resulta extraño castigar la incitación a la violencia solo en los casos mencionados y no de forma general. Así, no se entiende por qué llamar a “matar a Juan” sea menos grave que llamar a “matar a Juan el emigrante”.

Toda esta confusión e inutilidad se debe a que el texto y el alma del proyecto son distintos. El sueño del Gobierno y de quienes lo han apoyado parece ser limitar discursos que consideran odiosos por oponerse a sus visiones de mundo, a los que han denominado “discurso de odio” o “hate speech”. Sin embargo, no han podido expresar esta visión abiertamente, por oponerse a los principios básicos de una democracia. Esto también se puede advertir en el Mensaje del proyecto que está plagado de referencias truncas al derecho comparado y falsas lecturas históricas que buscan justificar lo injustificables.

Así, no se considera lo dicho este año por la Corte Suprema de los Estados Unidos en “Matal v. Tam”, en el que resume la idea de lo que es la libertad de expresión al decir: “la idea de que el Gobierno pueda restringir discursos que expresan ideas que ofenden golpea el corazón de la Primera Enmienda. El discurso que degrada en base a raza, etnia, género, religión, edad, incapacidad u otro criterio similar es odioso; pero el orgullo de nuestra jurisprudencia sobre libertad de expresión es que protegemos la libertad de expresar lo que odiamos”. Tampoco, se toma en cuenta que los genocidios y dictaduras no se han dado por la existencia de discursos odiosos, sino por la limitación de la libertad de expresión, calificando de odiosos a las personas o creencias que se ha buscado exterminar.

Medidas como estas son impulsadas por mentalidades totalitarias, que son la verdadera amenaza para la convivencia pacífica y democrática, y las que buscaran definir qué incita a la violencia de acuerdo a su conveniencia. En este sentido, parece dudoso que el Ejecutivo esté pensando en sancionar a alguien por promover la lucha de clases o por atacar las convicciones religiosas de las iglesias evangélicas. Por el contrario, parece más verosímil pensar que la próxima vez que en un “Te Deum” se hagan críticas al Gobierno por la promoción de políticas que vayan en contra de la fe cristiana, se utilicen leyes como esta para llevar a pastores y sacerdotes ante los Tribunales de Justicia.

Así, quienes somos demócratas no podemos permitir la aparición de leyes como esta. Por el contrario, debemos recordar al Gobierno que siempre puede combatir discursos con otros discursos, mas no con la fuerza de la ley.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Dínamo, www.eldinamo.cl.