TC: árbitro de conflictos de Estado

Arturo Fermandois | Sección: Política, Sociedad

En gran parte de las democracias del mundo, los tribunales constitucionales resuelven los más álgidos conflictos de Estado. Estas disputas suelen girar en torno a las reglas básicas y superiores que las sociedades se han otorgado, que normalmente han sido colocadas en su Constitución. Así, que el Tribunal Constitucional (TC) chileno tenga ahora a su cargo una decisión sobre el proyecto que autoriza la interrupción del embarazo –aborto–en tres eventos es exactamente la clase de función que la sociedad le demanda: arbitrar las más profundas disputas jurídicas de la sociedad.

El Tribunal Constitucional se creó en Chile en 1970 precisamente para resolver los conflictos entre poderes de Estado, siguiendo la inspiración de la Constitución francesa de 1958. El control preventivo de ley tiene su origen en aquella época, y no en 1980, como algunos críticos al TC suelen sugerir. El Presidente Frei Montalva promovió esa reforma constitucional intuyendo que los conflictos institucionales entre Presidente y Congreso, o entre Presidente y contralor, se agudizarían, como efectivamente ocurrió hasta 1973. De hecho, el primer caso llevado ante el TC (Rol N° 1) fue promovido por el Presidente Salvador Allende para defender ante un Congreso mayoritariamente opositor a él, las atribuciones presidenciales de iniciativa exclusiva, agregadas a la Constitución en la reforma de 1970. Fallado el 31 de enero de 1971, el caso abriría un período de casi tres años en que el TC se abocó a zanjar los graves conflictos de competencia que aquejaban a aquella perturbada democracia. Un ejemplo es el caso rol N° 7-1972, en que nuevamente el Presidente Allende consiguió que el TC invalide un artículo del proyecto de ley que concedía una bonificación de fiestas patrias, ampliándolo desmesuradamente a «todos los trabajadores vivientes» en predios de la reforma agraria.

Bajo la Constitución de 1980, parlamentarios de distintas tendencias han recurrido al TC. Cabe recordar aquel requerimiento de 2003 –bajo el gobierno de Ricardo Lagos– en que diputados y senadores de la entonces Concertación recurrieron contra la ley que redujo fuertemente la administración de las empresas públicas, impidiendo la pertenencia a más de un directorio (roles 392,393 y 394/2003).

Otro caso más reciente en que parlamentarios de centroizquierda llevaron el conflicto al TC es el requerimiento contra una indicación a la ley de responsabilidad penal adolescente, refutado exitosamente en estrados por el senador Hernán Larraín (786/2007). Este mismo año 2017, la Presidenta Bachelet (Subsecretaría de Educación) hizo reserva de constitucionalidad ante una indicación que eliminó el CAE, en el proyecto de reforma de Educación Superior. Como se observa, es completamente natural que sean el Presidente o las fuerzas legislativas minoritarias las que con mayor frecuencia lleven la controversia a esa magistratura, puesto que las bancadas mayoritarias se imponen simplemente aprobando la ley. Esta realidad fáctica es exactamente lo que la supremacía constitucional teme; que las mayorías desconozcan sin contrapeso los derechos que están en la Carta Fundamental, agraviando a las minorías.

En materia de aborto, han sido precisamente los tribunales constitucionales del mundo –como tendencia– las sedes donde se ha arbitrado este profundo conflicto jurídico y ético que divide las sociedades. En Francia, lo hizo la sentencia de 17 de enero de 1975 («Loi relative à l’interruption volontaire de la grossesse«); en España el TC se pronunció contra el aborto en un primer fallo en la sentencia rol 53/1985, de 11 de abril de 1985. En Alemania son dos los fallos centrales: en 1993, la sentencia de los casos 2 BvF 2/90, 2 BvF 4/92 y 2 BvF 5/92 (28 de mayo de 1993), y la original de 1975 (39 BVerfGE 1), en que el TC alemán declaró inconstitucional una ley originalmente permisiva y restringió fuertemente las causales de procedencia del aborto. En Estados Unidos es la Corte Suprema federal el órgano que obra como Tribunal Constitucional, con potestad para derogar leyes vigentes. Es conocido el fallo Roe vs. Wade (1973) que, sin poner fin a una acuciante controversia constitucional que aún continúa, se abocó a resolver la constitucionalidad de una ley estatal que autorizaba la interrupción del embarazo.

En consecuencia, no cabe sorprenderse de que el TC se avoque a conocer –a requerimiento parlamentario– un reclamo sobre la constitucionalidad del proyecto de interrupción del embarazo. Objetar su intervención sería, junto con desmerecer la realidad jurisdiccional comparada en el tema, menospreciar una de las sedes en que por definición y necesidad democrática han de resolverse algunas de las grandes disputas jurídicas de Estado, esto es, las constitucionales.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Mercurio de Santiago.