Personalidad jurídico-constitucional del embrión

José Joaquín Ugarte Godoy | Sección: Historia, Política, Sociedad, Vida

Con motivo del proyecto en trámite de despenalización del aborto en tres casos, se ha negado por algunos el carácter de persona al nascituro. Queremos demostrar a continuación que ello constituye un grave error.

Desde luego, la biología actual afirma que el cigoto es ya el sujeto biológico hombre, pues cuenta con toda la información genética que le permite construir por sí mismo sus órganos definitivos, y llegar a la adultez. Esta información está contenida en el código genético o genoma, según los descubrimientos realizados por Watson y Crick, en la década de los cincuenta del siglo XX. Esto era desconocido para Aristóteles y Santo Tomás, quienes pensaban que primero había un ser sin vida o inorgánico; después, un vegetal; a continuación, un animal, y al final, un ser humano (Aristóteles, Generación de los Animales, 734-735). Por eso resultan completamente fuera de lugar las citas que se han hecho de tales autores para cohonestar la dictación de la ley en referencia.

Yendo a la Constitución, cabe observar, en primer lugar, que ella es clara: protege la vida del que está por nacer, al asegurar la de todas las personas, y, lo que es claro, no necesita de interpretación, ni es susceptible de ella. Sea lo que haya sido lo que este o aquel comisionado para el estudio de la Constitución de 1980 pensó sobre si el embrión es persona o no, el hecho es que lo trató como tal en su texto. Y también es un hecho de que ninguno de los comisionados sabía lo que era el genoma, desconocido cuando ellos estudiaron.

Por otra parte, el artículo 5° de la Constitución señala a los derechos que emanan de la naturaleza humana como límite a la potestad legislativa, y la naturaleza humana, a la luz de la biología actual, presenta al embrión como persona.

En cuanto al Pacto de Costa Rica y su interpretación de 2012 por la Corte Interamericana en orden a permitir el aborto, que alguien ha invocado, hay que decir que si el Tratado lo permitiera, él no podría prevalecer contra nuestra Constitución, pues es ella la que lo erige en fuente de Derecho.

Además, cuando se discutió en el Senado la aprobación de la ley 19.611, de 1999, que sustituyó en el inciso 1° del artículo 1° de la Constitución la palabra “hombres” por la palabra “personas”, se adoptó “el acuerdo de declarar que jamás podría desprenderse del nuevo texto que… se es persona y, por ello, sujeto de derechos, a partir del nacimiento” (Leg. 339, Extr., s. 21ª, pp. 2.562-2.564).

Yendo a la jurisprudencia: a) el Tribunal Constitucional, por fallo de 18-IV-2008, dejó sin efecto el DS N° 48, Salud, 2007, que autorizaba el uso de la píldora del día siguiente, considerando que el Constituyente protege la vida del que está por nacer, “en el entendido de que se trata de un ser existente e inserto en la concepción de persona, en cuanto sujeto de derecho, a que alude el encabezado del artículo 19” (c. 58°); b) la Corte Suprema se había pronunciado en el mismo sentido, acogiendo un recurso de protección para prohibir el uso de la píldora del día siguiente (rol N° 2186-2001); y el 27-VIII-2014 (rol N° 17.153-2014) ordenó a una institución de salud previsional pagar una operación de espina bífida a un feto, sosteniendo que el artículo 19 N° 1 de la Constitución manda proteger la vida del que está por nacer, incluyéndolo entre las personas (c. 9° de primer grado); c) La Corte de Rancagua (rol 1433-2004) concedió indemnización por daño moral a la hija póstuma de la víctima, de un cuasidelito, que estaba en gestación al momento del accidente (rol N° 1443-2004).

Por su parte, la Contraloría General de la República ha resuelto que los niños por nacer que han muerto a raíz de violaciones de derechos humanos son causantes de los beneficios establecidos por la Ley N° 19.123 (Dictamen N° 25.403, de 21-VIII-1995).

En el mismo sentido se pronuncia la doctrina: José Luis Cea (Cuadernos Humanitas, N° 11, Fecundación Asistida, p. 48); Jaime Silva Mac Iver (El Nascituro y el Derecho a la Vida, Revista de Derecho Público, N° 57-58); Hernán Corral (El Embrión Humano, R. de Derecho, Universidad Católica del Norte, sede Coquimbo, 1997, pp. 47 y ss.); Hernán Larraín Ríos, (Derecho Civil, Editorial Jurídica, 1994, pp. 132 y ss.); Eduardo Soto Kloss, (R. D. J., t. 81, Parte Derecho, pp. 60 y ss.); Alejandro Silva Bascuñán, (Tratado, t XI, N° 45); Ángela Vivanco, (Autores varios, 20 Años de la Constitución Chilena, p. 148); Jorge Varela del Solar, (Derechos Humanos y Aborto, Revista de Derecho Público, N° 47-48, pp. 195 y ss.); Eugenio Evans (Relación de la Constitución Política de 1980, p. 48); Miguel Ángel Fernández (Derecho a la Vida y Derechos Fundamentales de la Persona que está por Nacer, Santiago 2001, pp. 77 y ss.); Arturo Fermandois, (La Píldora del Día Después, Estudios Públicos, N° 95, 2004, pp. 91 y ss.); Ian Henríquez, (Gaceta Jurídica, N° 298, p. 46).

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Mercurio de Santiago.