Aborto y objeción de conciencia

José Antonio Guzmán | Sección: Política, Sociedad, Vida

El proyecto de ley que confiere un derecho al aborto en tres causales se encuentra en la Comisión de Constitución del Senado. Durante el debate al que se ha dado lugar, muchos académicos de la Universidad de los Andes han manifestado, en la prensa y en las discusiones en el Congreso, su oposición a esta nueva regulación. La Universidad de los Andes, como institución, no puede menos que adherir a este rechazo. La legalización del aborto, en efecto, pugna con el ideario que confiere identidad propia a nuestra universidad, el que incluye la defensa del derecho a la vida de todo ser humano, desde su concepción hasta su muerte natural. En este sentido, nuestra convicción es que el aborto directo es una violación de la dignidad y del valor intrínseco de la persona.

Nunca será suficiente insistir en este punto, que es el fundamental, pero en esta ocasión quiero mostrar otras deficiencias de la ley, en particular las que se refieren a la imposición legal de la realización de abortos a personas e instituciones con principios que excluyen esa conducta. Esta imposición -vale la pena destacarlo nuevamente- es una clara demostración de que no estamos ante una simple despenalización del aborto, sino ante una ley que definitivamente confiere el derecho al aborto.

El proyecto está además profundamente errado en aspectos que la Comisión de Salud no resolvió. En primer lugar, vulnera la libertad de conciencia del resto del personal de salud que se vería obligado a cooperar con el procedimiento abortivo, como matronas y matrones, arsenaleras y técnicos en enfermería. Al no reconocer su derecho a la objeción de conciencia, se constituye una sorprendente discriminación que parece dar más valor a la libertad de conciencia de los médicos que a la de otros profesionales de la salud. A estos últimos se les obliga a cooperar con abortos que necesariamente son directos, como los permitidos por las causales segunda y tercera (cuando el feto padece una alteración estructural congénita o genética de carácter letal y cuando el embarazo es producto de una violación). En segundo lugar, no contempla la posibilidad de que las instituciones se excluyan de la práctica del aborto.

Recordemos que quienes se oponen al aborto consideran, con muy buenos argumentos, que dicha acción constituye un homicidio. Ahora bien, obligar a una persona a realizar lo que ella considera un homicidio es un acto de violencia extrema. Una ley que obliga a realizar un aborto no obliga simplemente a padecer una injusticia, sino a cometerla. Pero quien tiene convicción firme de que una acción es injusta está moralmente obligado a abstenerse de realizarla. Y esta es una consecuencia que cualquiera debería reconocer, con independencia de cuál sea su juicio sobre la legitimidad del aborto. Mas así como es gravemente injusto obligar a alguien a realizar un aborto, también lo es obligarlo a cooperar con el procedimiento abortivo. Si bien los casos no son idénticos, pues solo el médico mata intencionalmente a la criatura que está por nacer, la cooperación que prestan los demás integrantes del equipo de salud es tan próxima que es necesario concederles también a ellos el amparo de la objeción de conciencia.

Lo mismo sucede con las instituciones que suscriben un ideario contrario al aborto directo, sean de carácter civil o religioso. A veces se sostiene que la objeción de conciencia es siempre individual, porque solo los individuos son capaces de formular ese juicio llamado conciencia. Sin embargo, esta no es la cuestión de fondo. Lo relevante no es si las instituciones tienen o no conciencia en sentido estricto, sino si pueden tener un ideario que la ley deba respetar. Nuestra Constitución establece que el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios, y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. Nada se opone, pues, a que, con base en esta garantía, la presente ley pueda incorporar excepciones en favor de las instituciones, en especial de aquellas cuyo ideario incluye la defensa de la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural.

La misión de nuestra Clínica Universitaria y de nuestro personal de salud es proteger la vida de sus pacientes. Esto incluye a la madre, a quien cuidamos y acompañamos en casos de embarazos complejos, y al hijo que está por nacer, a quien tratamos como paciente desde el momento de su concepción. Sería gravemente injusta toda coacción que atente contra estos principios en los que basamos nuestro quehacer.

Esperamos que el Senado impida la aprobación de esta ley que dañaría seriamente al país y que proteja el derecho de aquellos que quieren mantenerse lejos de lo que consideran un crimen.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Mercurio de Santiago.