Género o sexo: una cuestión léxica

Cristián Mancilla | Sección: Arte y Cultura, Sociedad

La 3ra acepción del diccionario de la RAE para la palabra “género” dice que el género es el “grupo al que pertenecen los seres humanos de cada sexo, entendido este desde un punto de vista sociocultural en lugar de exclusivamente biológico”. Sé que esta es una adición reciente porque no aparece en mi edición de 1970. Esta adición ha sido fruto de una traducción literal del inglés gender, que sí tiene el significado de “sexo”. Pero lo habitual para referirse a la diferencia entre hombres y mujeres en castellano es el sustantivo “sexo”, no el sustantivo “género”.

Esta confusión ha sido alimentada, además, por el puritanismo moralista que evita la palabra “sexo” y por la traducción literal irreflexiva del vocablo inglés gender: como cuando algunas personas utilizan “aplicar” con el sentido de “postular” a causa del inglés to apply. La confusión también ha sido estimulada por el uso de “género” como categoría gramatical morfológica propia de los nombres, esto es, de las palabras afectadas por las categorías de caso, género, número y persona. Por ejemplo, “ellas” tiene caso nominativo, género femenino, número plural y persona tercera. Pero este género es gramatical, no natural. El uso, no obstante, ha conducido a una confusión.

La definición actual de la RAE resulta ambigua, sin embargo, puesto que señala hacia “un punto de vista sociocultural en lugar de exclusivamente biológico” para establecer una distinción entre hombres y mujeres. ¿Qué significa distinguir hombres y mujeres desde un punto de vista “sociocultural” en lugar de biológico? En términos biológicos, hombres y mujeres se distinguen en al menos una veintena de rasgos, los más importantes de los cuales son la configuración cromosomática (XX o XY) y los genitales. En el plano sociocultural, existen normas sociales que son establecidas y aplicadas, de manera más o menos flexible, por la comunidad de personas. Así, por ejemplo, los chilenos estamos sujetos a la norma de usar la palabra “auto” en lugar de “coche” o “carro”: si no lo hacemos, los otros hablantes nos corregirán. Estas normas son, por definición, flexibles y circunstanciales: no pueden ser absolutas porque el comportamiento de cada individuo resulta imposible de controlar. Es por esta razón que tanto la lengua cuanto las costumbres varían de forma constante.

En el caso de la distinción entre hombres y mujeres, la norma chilena sanciona que el “género” está determinado por el juicio que el observador se forme de la persona identificada como hombre o como mujer. Hay quienes, no obstante, aseguran que el género solamente puede ser definido por la conciencia de cada uno y acusarían a los miembros de la comunidad chilena de incurrir en una equivalencia entre sexo y género. Estos mismos, no obstante, usan “género” en lugar de “sexo” cuando hablan de diferencias salariales sobre bases estadísticas que consideran diferencias entre hombres y mujeres desde un punto de vista biológico, no sociocultural; puesto que, en este caso (sociocultural), la estadística consideraría cómo cada uno se identifica (y no lo hace). Esto revela que el término “género” es, en los hechos, intercambiable con “sexo”, porque no hay diferencia real entre ellos, y es, además, ajustable a la agenda política de quien lo utiliza: así podrá decir que hay diferencias de “género” ahí donde, en realidad, solamente se han medido diferencias de sexo.

Como resulta evidente, la distinción entre “género” y “sexo” es meramente conceptual, no está asentada en el léxico de la población y tiene muchas áreas superpuestas. Un asunto con tantas ambigüedades no puede prestarse para que exista ningún tipo de legislación al respecto, puesto que el fenómeno ni siquiera está definido para la comunidad que se convertirá en víctima de tal norma. Lo digo porque hay quienes pretenden instaurar un “derecho a la identidad de género” e imponer obligaciones sobre todos los demás sobre la base de este derecho. ¿Y cómo le parecerá sensato a alguno que se instauren obligaciones en relación con un fenómeno que ni siquiera tiene claridad conceptual? Sería como un intento del Estado por imponer su visión sobre un asunto que la sociedad no ha definido: un asunto sobre el cual ni siquiera manifiesta interés. Porque la ambigüedad conceptual no es gratuita.

¿Se han preguntado por qué tenemos nombres especiales para el caballo y la yegua, pero no para el tiburón macho y hembra? Es exactamente la misma razón por la cual no distinguimos entre sexo y género: unos forman parte de nuestra vida cotidiana y los otros no. Y, si nos da lo mismo un fenómeno, no tenemos por qué ser obligados a reconocer una diferencia. No debemos ser castigados por una distinción conceptual ficticia de la cual ni siquiera somos conscientes en nuestra vida diaria. ¿No se trata de una forma de tiranía esto de que nos obliguen a integrar conceptos que no forman parte de nuestra interacción espontánea con el mundo? Si uno ignora las leyes de la naturaleza, puede considerarse responsable de la desgracia que le caiga encima; pero nadie debería sufrir a causa de que ignora los conceptos creados artificialmente por otras personas.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Mostrador, www.elmostrador.cl.