Del “bebé medicamento” al “bebé con código de barras”

Nicolás Jouve | Sección: Sociedad, Vida

La vida humana inicial, embrionaria hasta la octava semana tras la fecundación y fetal a partir de la novena, es invisible al ojo humano al principio, pero no por ello deja de ser la fase probablemente más decisiva desde el punto de la organización biológica del nuevo ser.

Hoy incluso se puede ver los embriones cuando se producen por fecundación in vitro y al feto al cabo de varias semanas, cuando se pueden utilizar métodos ecográficos. Deberían bastar estas observaciones para descubrir en estas formas humanas en pleno desarrollo la prueba de su verdadera naturaleza como seres humanos en pleno crecimiento.

Que un embrión es algo más que un montón de células lo constata el hecho de su propia evolución morfogenética hasta llegar al nacimiento del bebé. Todo es cuestión de tiempo… y esto es algo que se sabe desde un 25 de julio de 1978 en que el fisiólogo Robert Edwards y el ginecólogo Patrick Steptoe, en medio de una intensa polémica, dieron a conocer el nacimiento del primer “bebé probeta”, producto de una “fecundación in vitro”.

En esa fecha nació la niña Louise Joy Brown, y al mismo tiempo llegó esta tecnología, lo que se calificó de “escándalo” por unos y de “milagro” por otros. Y en esas continuamos, pues aunque probablemente a los mencionados doctores no les animaba otra finalidad que la de resolver los problemas de infertilidad, cerca de 40 años después, esta tecnología se mantiene en un escaso rendimiento de un 30% de éxito y ha sido la fuente de una serie de problemas éticos.

A Robert Edwards (1925-2013), galardonado con el Premio Nobel de Medicina en 2010, nadie le objeta la bien intencionada finalidad de resolver problemas de infertilidad y brindar la oportunidad de tener un hijo a los cerca del 15% de parejas que no lo logran por medios naturales. Lo que ocurre es que tal tecnología ha conducido a la instrumentalización de los embriones que al hacerse visibles se convierten en objetos manipulables.

Pero además, la tecnología de la fecundación in vitro ha traído consigo una serie de consecuencias negativas para la vida humana que probablemente no se imaginara el propio Dr. Edwards.

Lo primero que ocurrió fue el intento de ocultar la auténtica naturaleza de los embriones así producidos y de ignorar el estatus biológico que les corresponde. Así surgió casi desde el principio el falso concepto de “preembrión”, una denominación que nadie encontrará en ningún tratado de Biología ni de Embriología.

Un término acuñado con la intención de rebajar el significado biológico de la vida humana en sus primeras etapas de desarrollo. La no utilización para su auténtico fin de parte de los embriones producidos, y el interés por las células madre embrionarias, dio lugar al intento de tergiversar el carácter de los embriones producidos in vitro, lo que se formalizó de forma ilegítima en las leyes que, se supone, debían proteger la vida humana.

Causa rubor leer que el “preembrión es el embrión constituido in vitro formado por el grupo de células resultante de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde”, según texto literal del artículo 3º de la Ley española 14/2007 de Investigaciones Biomédicas, que continua con una definición del embrión como “la fase del desarrollo embrionario que abarca desde el momento en el que el ovocito fecundado se encuentra en el útero de una mujer hasta que se produce el inicio de la organogénesis…”.

Lo que es evidente es que por muy artificial que sea el modo en que se produce el encuentro de un óvulo humano y un espermatozoide humano, no cambia ni la naturaleza biológica ni la existencia en el embrión producido de una vida humana.

El caso es que, con leyes vigentes tan ajenas a la realidad biológica como las que tenemos en España, cabe hacer cualquier cosa con los embriones producidos en el laboratorio. Si se tratan como objetos, no habrá reparos a utilizarlos o no. Antes de su implantación en el útero, se procederá a estudiar su viabilidad y en su caso sus características genéticas mediante un “diagnóstico genético preimplantatorio”, se destinarán a otros usos o se tirarán directamente a la basura.

En algunos casos, dependiendo de la legislación vigente en el país en que se practique, se recurrirá a la congelación de aquellos que “sobran”.

La desconsideración de los embriones obtenidos por fecundación in vitro ha traído consigo un cúmulo de hechos insólitos respecto a la dignidad de seres humanos que les corresponde. Ya la “criopreservación” de los embriones “sobrantes” conlleva un grave riesgo de supervivencia al cabo del tiempo, pero a ello hay que añadir otro conjunto de complicaciones.

Así, al hablar de fecundación in vitro hay que tener en cuenta el riesgo del “síndrome de hiperestimulación ovárica”, una afección más o menos grave que afecta hasta el 10% de las mujeres que pasan por esta tecnología como consecuencia de los tratamientos hormonales para provocar la ovulación. Del mismo modo, hay que hablar de los “embarazos múltiples” que se producen en un 25-35% de los casos de fecundación in vitro, dependiendo del número de embriones implantados.

No se puede ignorar la práctica de la “selección de embriones”, tras practicar el “diagnóstico genético preimplantatorio”, que supone el descarte directo de decenas de embriones que no se ajustan a un diseño genético preconcebido. Como tampoco se puede desconocer la llamada “reducción embrionaria”, una técnica abortiva cuyo objetivo es disminuir el número de embriones tras la implantación para evitar los riesgos de un embarazo múltiple.

No nos olvidemos además de los intentos de “clonación” por “transferencia nuclear”, lo que se justifica para la creación de líneas celulares de potencial utilidad en investigación en medicina regenerativa. Algo que hoy afortunadamente ha pasado a vía muerta, al haber surgido alternativas éticas para esta misma aplicación biomédica sin necesidad de utilizar embriones.

A todo lo anterior se añaden las “modificaciones epigenéticas” que pueden alterar la expresión de genes en los embriones producidos por factores incontrolados durante la fecundación in vitro, con consecuencias para la salud de los niños que nacen de estos embriones.

La cosificación de los embriones llega al extremo de la insensibilidad, cuando nos enteramos con estupor de una nueva aplicación de los embriones “sobrantes” en joyería, preciosamente engarzados en plata, oro o acero inoxidable… en collares o colgantes “personalizados”. Qué está pasando para llegar a la conclusión de que esta tecnología está por encima del respeto debido a la vida humana y que todo vale bajo la noble aspiración de tener un hijo, hasta tratar de convertir este “deseo” en un “derecho”.

Si la finalidad de la fecundación in vitro es la de proporcionar una solución a un problema de infertilidad téngase antes en cuenta que eso solo ocurrirá en tres de cada 10 parejas que deseen tener un hijo por esta tecnología. En torno a todo esto ha surgido un floreciente negocio, como lo demuestra la abundancia de los centros en que se practica, que incluso ofrecen el diagnóstico preimplantatorio para garantizar la salud de los bebés.

A todo lo anterior hay que añadir dos derivaciones más, la aplicación de la fecundación in vitro para la obtención de los mal llamados “bebés medicamento” y la “maternidad subrogada”. Veremos brevemente ambos tipos de situaciones.

El “bebé medicamento” está regulado y aprobado en España desde 2007 por la ley de Investigación Biomédica, que permite la producción de embriones sin limitación alguna en combinación con las técnicas de “diagnóstico genético preimplantatorio” con fines terapéuticos para terceros.

Esto quiere decir que se autoriza producir embriones destinados a ser utilizados para salvar la vida de un hermano nacido previamente, mediante la donación de su cordón umbilical o médula ósea como fuente de células madre para solucionar una enfermedad que requiere un trasplante de células madre hematopoyéticas.

De ahí la denominación de “bebé medicamento”, “bebé de diseño” o “bebé salvador”, que evidencian que el niño que nazca se produce como un medio y no como un fin en sí mismo. Cabe pensar que la intención es buena, pues se trata de curar a un hermanito de una enfermedad, pero el gran problema es el alto coste de embriones que se han de producir y el descarte de la inmensa mayoría de ellos por no ajustarse al perfil genético deseado.

Por poner un ejemplo el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, centro de referencia en Andalucía y puntero de esta tecnología en España ofrece los siguientes datos referentes a la fecundación in vitro seguida del diagnóstico genético preimplantatorio.

En 2012 se atendió a 118 parejas, habiéndose iniciado un total de 251 ciclos, con 36 gestaciones clínicas y 25 nacimientos de bebés libres de determinadas enfermedades genéticas hereditarias. Es decir, de más de 2.250 óvulos fecundados in vitro solo se produjeron 25 bebés, lo que significa un escaso 1,1%, o si se prefiere el descarte del 98,9% de los embriones producidos.

Si se tienen en cuenta todos los factores que entran en juego: el rendimiento de la propia fecundación in vitro, la selección de los embriones con el perfil genético de compatibilidad (HLA) deseado para evitar un posible rechazo por el hermano enfermo, y que carezcan de los genes causantes de la enfermedad de este, la probabilidad de obtener un bebé medicamento puede llegar a ser tan baja como 1/300.

Y ahí no acaba la cosa, ya que supuesto que se obtenga el deseado embrión faltará lo más importante, curar al hermano, para lo que se utilizará la sangre del cordón umbilical del “bebé salvador”. Se estima entre un 75% y un 90% para los casos de enfermedades genéticas, y entre un 30% y un 50% para el caso de las leucemias.

Un hecho a tener en cuenta, es que si hubiese sido insuficiente la muestra de sangres del cordón umbilical del bebé medicamento, este seguiría siendo donante permanente de su hermano enfermo, debiendo en tal caso recurrir, tal vez de forma periódica, al trasplante de médula ósea, con todas las consecuencias y dificultades que esto implica para el futuro de un niño que se buscó expresamente con la finalidad de convertirse en donante de su hermano.

Al igual que con la inútil utilización de los embriones para obtener células madre para curar enfermedades degenerativas, hoy resuelto con células madre no embrionarias, han surgido dos procedimientos alternativos a la compleja tecnología de los “bebés medicamento”. La “terapia génica” para corregir en células del niño enfermo la deficiencia genética que tenga, y la utilización de sangre de cordón umbilical, para lo que existen los bancos de cordones umbilicales, siendo incluso potencialmente más útiles para este caso los que conservan las muestras para uso intrafamiliar. Es decir, los bancos privados de sangre de cordón umbilical.

En un próximo artículo trataremos el asunto de la “maternidad subrogada” que obedece a un nuevo modo de atender al deseo de tener un hijo, por quien desee tenerlo, parejas de varón y mujer, parejas de homosexuales varones o mujeres, mujer sola o varón solo. En este caso se trata de la contratación de una mujer que lo gestará mediante una transacción económica. Al hablar de “bebés con código de barras” nos referimos obviamente a que este discutido asunto se puede sintetizar en el hecho de convertir al niño en un producto más de los que se pueden comprar pagando una sustanciosa cantidad, como quien compra un teléfono móvil, una bebida refrescante o cualquier producto en un supermercado. Al igual que con el aborto y la fecundación in vitro se ha creado toda una lucrativa industria en torno a este potencial negocio del que quien menos beneficio saca es la madre gestante.

El pasado 19 de mayo el Comité de Bioética de España ha dado a conocer a la opinión pública y a los sectores sociales y políticos concernidos, un extenso informe sobre la conveniencia de regular o, al menos, dotar de legalidad, a los contratos de maternidad subrogada, que hay que recordar que es una actividad prohibida por ley en España. El Comité se pronuncia a favor de la prohibición de esta práctica en España y pide se realce la eficacia legal a la nulidad de esos contratos, de manera que resulte aplicable también a los celebrados en el extranjero.

También se solicita una atención a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo para asegurar una transición segura que evite que queden desprotegidos los niños resultantes de los procesos de maternidad subrogada internacional en los que pueden estar inmersos actualmente varios españoles. El informe está disponible en la web del Comité de Bioética de España (www.comitedebioetica.es). Madrid, a 19 de mayo de 2017.

 

 

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por Actuall, www.actuall.com.