Identidad de género, ¿cuál es el debate?

Cristóbal Aguilera | Sección: Familia, Política, Sociedad

#02-foto-1La discusión sobre el proyecto de identidad de género ha provocado, sobre todo, mucha confusión. Son tantas y tan diferentes las aristas que involucra este tema –todo lo relacionado con la identidad de la persona humana– que cada vez es más difícil comprender cabalmente las posturas que se enfrentan.

En las líneas que siguen, intentaré desarrollar brevemente la tesis que se opone al proyecto de ley de manera radical. Esta postura, si bien tiene una expresión desde la ciencia médica y jurídica es, antes que todo, antropológica. Esto se debe a que bajo la iniciativa subyace una mirada de la persona humana y su sexualidad que es, también, antropológica, y cuyas bases fundamentales se encuentran en la llamada ideología de género (que, por cierto, no es neutra ni podría serlo). En este sentido, me parece necesario, para construir una oposición categórica al proyecto, considerar y analizar el pilar principal que lo sostiene.

La ideología de género promueve una noción de la persona humana que separa de manera radical lo que esencialmente está unido: el cuerpo y el alma (la materia y la forma). Así, propone una visión de la sexualidad desgarrada absolutamente de la realidad biológica. De esta manera, se afirma que la auténtica identidad sexual de la persona radica en la mente y no en el cuerpo, en el “mundo interior” y no en la realidad corporal. El proyecto, en coherencia con lo dicho, busca reemplazar el concepto de sexo, que alude a una realidad objetiva e inmutable, por el concepto de género, que refiere a una “vivencia interna y subjetiva”. A tal punto llega esta postura, que los impulsores de la iniciativa legal han llegado a afirmar, por ejemplo –como lo hizo en una oportunidad el ex ministro Marcelo Díaz– que la maternidad nada tendría que ver con el hecho de ser mujer.

Todo lo dicho pugna de manera radical con la noción que hasta ahora se ha tenido de la sexualidad humana (que es, además, lo que el sentido común enseña invariablemente a todos), según la cual ser hombre y mujer es, precisamente, existir como un ser corporalmente sexuado. Es cierto que la persona humana no es puramente materia, pero también es cierto que el cuerpo no es una corteza o una herramienta de una psique que lo habita; el ser corpóreo y sexuado somos nosotros mismos. En otras palabras: no se puede concebir al hombre como un ser incorpóreo y, por ende, tampoco se puede concebir al hombre como un ser asexuado: en la medida que el cuerpo sea masculino o femenino, la persona será hombre o mujer. Cabe afirmar, entonces, que no existe algo tal como una persona “transgénero”. No existe, porque no cabe la posibilidad de que un hombre esté atrapado en un cuerpo de mujer o vice versa: la persona está intrínsecamente relacionada a su cuerpo que determina su sexualidad.

Lo anterior, por otro lado, se relaciona con el sentido y fin de la sexualidad, que no es otro que la complementariedad entre el hombre y la mujer. Dicha complementariedad, que se ordena naturalmente a la procreación, pierde su sentido en la medida que consideramos la realidad biológica sexual del hombre como un dato trivial y prescindible. Por lo mismo, la ideología de género termina por relegar a la irrelevancia lo femenino y lo masculino, al punto de vaciar absolutamente el contenido de ambos conceptos. De acuerdo con esto, ser mujer, por ejemplo, no tendría relación con la realidad corporal femenina (a nivel cromosómico, celular, genital, etcétera), sino que estaría determinado por una vivencia interna y subjetiva de mujer (¿qué es aquello de sentirse mujer?, ¿ser mujer en realidad es un mero sentimiento y nada más?), lo que convierte lo femenino en algo banal.

A pesar de la complejidad de la discusión sobre el proyecto de identidad de género, no se debe perder de vista que su núcleo central no es endocrinológico, ni psiquiátrico, ni jurídico; la verdadera controversia es antropológica. Luego, todas las modificaciones que se presenten al proyecto para reducir su alcance o aminorar sus efectos (imponer requisitos, excluir a los niños, exigir publicidad de la tramitación, resguardar derechos de terceros), solo pueden considerarse un mal menor, ya que no es posible enderezar un proyecto que es, por principio, por la noción de la persona sobre la que se estructura, antropológicamente errado y moralmente injusto.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por La Tercera.