El ataque molecular a la Educación Superior

Mario Correa Bascuñán | Sección: Educación, Sociedad, Vida

#02 foto 1El Supremo Gobierno, como decían los antiguos radicales, por medio de su Ministerio de Educación, ha dado a conocer un documento de trabajo, denominado “Bases para una Reforma al Sistema Nacional de Educación Superior”.

Se trata de un documento que tiene un mérito indesmentible, que consiste en que no oculta casi nada. Queda claro el propósito de establecer la hegemonía marxista en la Educación Superior (ya lleva encaminado lo mismo respecto de la educación escolar) y, sobre esa base, apoderarse de las conciencias y los cerebros de los chilenos.

Lo aseverado puede parecer una exageración; pero lamentablemente no lo es.

Lo primero que se anuncia es un nuevo marco regulatorio, para alcanzar “el cultivo del conocimiento al más alto nivel, con producción autónoma y en sus múltiples aplicaciones, y el fomento de la cultura en sus diversas manifestaciones, con vistas a contribuir sustantivamente al desarrollo cultural, espiritual y material de los pueblos y las personas, y a la promoción de las responsabilidad ciudadana y el interés general del país”. Hasta ahí, parece algo que nadie pudiera dejar de desear y podría ser subscrito por cualquier persona.

Pero luego se fija como objetivo específico “la formación de profesionales, graduados, postgraduados, investigadores, docentes y técnicos altamente cualificados y comprometidos ética y profesionalmente con la sociedad”. ¿Quién determina esa alta cualificación? ¿Cómo se establece ese compromiso y qué significa? Usted ya puede ir  barruntando por dónde van los tiros…

Más adelante propone unos principios orientadores y rectores de la educación superior:

  • Derecho Social, cuya provisión debe encontrarse al alcance de todas las personas que cumplan los requisitos de acceso, promoción y egreso establecidos por el Sistema Nacional de Educación Superior, cuyos resultados deben servir al interés general de la sociedad. Se propone crear, pues, este sistema, definido como el conjunto articulado de todas las Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Estado y los organismos del sector, con un marco normativo común. Por supuesto, esto lo manejará la Subsecretaría de Educación Superior.
  • Inclusión y no discriminación arbitraria, lo que se expresa diciendo que debe ser inclusiva, teniendo que coexistir la diversidad de talentos, culturas, experiencias de vida, orígenes socieconómicos, situaciones de discapacidad, identidades de género y condiciones u orientaciones sexuales. La verdad es que esto ya ocurre en prácticamente todas las universidades; pero da la impresión de que lo que se pretende es incluir a quienes no tienen los talentos mínimos necesarios para los estudios en la Educación Superior, pues la Educación Superior no es para todos, sino para todos los capaces.
  • Garantía de Calidad: El documento contiene a este respecto una verdadera declaración de principios: “será de calidad en su previsión y sus resultados”. Así se quiere y así tiene que ser. Claramente, esto es lo verdaderamente importante en la Educación, en cualquiera de sus niveles; pero esto es lo menos explicado, porque aquí está la trampa.

¿Qué se entiende por calidad? ¿Quién determina qué institución es de calidad? ¿Los padres o los alumnos? Obviamente, ni uno ni otros, sino el Estado, porque “se verificará a través de estándares definidos, fomentados y evaluados por el Estado”,  para lo cual establece la acreditación obligatoria, como condición de existencia de las Instituciones de Educación Superior, independientemente de si requerirán o no financiamiento estatal, con lo cual se introduce el control estatal sobre todas las instituciones, lesionando desde ya su autonomía. Para ser acreditadas, requerirán superar un “umbral de suficiencia”, que se establecerá sobre la base de “criterios y estándares (cuantitativos y cualitativos) de demarcación que determinan la existencia de una institución de educación superior”.

A través de esta martingala, el Estado podrá determinar qué universidades pueden existir y cuáles no; qué carreras se pueden abrir y cuáles no; en qué lugares se pueden impartir qué carreras.  Usted puede pensar que es una exageración; pero ya se ha escrito por los autores del documento en análisis que es esencial establecer objetivos ligados al desarrollo productivo estratégico del país; y que es fundamental avanzar en definiciones claras sobre roles y funciones de los actores al interior del sistema.

  • Libertad de Enseñanza y Diversidad: En principio, se garantiza la pluralidad del Sistema Nacional de Educación a través de la libertad de elaborar proyectos educativos de cualquier inspiración o pensamiento, así como el derechos de abrir, organizar y mantener instituciones, sin más limitación que el cumplimiento del marco legal vigente, el cumplimiento de los fines de la educación superior y los estándares de calidad, a lo que ya nos hemos referido; pero dentro del mismo principio orientador se incluye la libertad de cátedra, sin discriminación alguna, dentro de los marcos éticos y legales. El siguiente principio es el de la autonomía académica, administrativa y financiera, cuyo ejercicio debe ser responsable; y que debe garantizar la libertad de cátedra de los académicos de la institución.

Es decir, usted puede fijar el ideario que quiera para la Institución de Educación Superior que desee crear y realizar inversiones para que muchos alumnos ingresen a su institución por razón de ese ideario; pero sus profesores, encargados de transmitir ese ideario a los alumnos, pueden enseñar todo lo contrario y usted no puede hacer nada.

  • Participación de todos los actores y estamentos en la vida institucional, para contribuir al cumplimiento de los fines de la educación superior y la formación en valores democráticos para el ejercicio de la ciudadanía. Y si a usted se le ocurre acceder al financiamiento estatal, indispensable para la gratuidad garantizada como un derecho, debe incluir en sus estatutos la participación de los estamentos académico, estudiantil y funcionario/trabajador en los órganos de gobierno superior de la institución, con derecho a voz y voto.

¿Se imagina cuánto se demorarán los referidos estamentos estudiantil y “funcionario/trabajador” en votar en una asamblea que en la institución no hay suficiente formación en valores democráticos para el ejercicio de la ciudadanía? ¿Será posible gobernar de alguna manera una Institución de Educación Superior, para garantizar mínimamente la calidad, que requiere del cumplimiento de exigencias y la realización de esfuerzo riguroso, al que los académicos están, en general, acostumbrados; pero que naturalmente no lo están los otros estamentos?

No obstante, se ha planteado como un requisito sine qua non para recibir el financiamiento, asegurar mecanismos efectivos de participación de los estamentos de la Comunidad en la gobernanza de las instituciones de Educación Superior, con derecho a voz y voto.

  • Rendición de Cuentas y Publicidad de la Información, que no merece mayores comentarios, porque si van a recibir fondos públicos, deben justificar cómo y en qué ha invertido esos fondos a quien se los ha proporcionado; pero no debiera inmiscuirse el Estado en el origen, destino y utilización de otros recursos que la Instituciones puedan conseguir. Ya veremos cómo se lleva esto a la práctica.
  • Respeto y Promoción de los Derechos Humanos, que tampoco merece mayores comentarios, en principio, porque es toda lógica, si no fuera que los actuales administradores del Estado parecen tener una visión algo sesgada de qué son y cómo se aplican estos derechos humanos o derechos fundamentales de la persona, materia que daría para otro artículo.
  • Calidad y Pertinencia de la Investigación y Transferencia, que aparece como una aspiración, con una definición de calidad bastante curiosa, porque dice que por ella se entiende la capacidad de “crear para contribuir al acervo científico universal; y de innovar y contribuir al desarrollo tecnológico y cultural de la nación”, que alguien tendrá que establecer  en qué consiste y cuándo se logra. Además, se dice que las Instituciones de Educación Superior deben contribuir a la cadena del conocimiento, desde la creación de nuevo conocimiento  hasta la transferencia para lograr la innovación, “como un compromiso con el desarrollo integral de la nación, tanto cultural como material”.

 

Luego, se nos anuncia un Sistema Nacional de Educación Superior, constituido por ley, consistente en un “conjunto articulado de todas las Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Estado y los organismos del sector, con un marco normativo común y roles y funciones establecidas y diferenciadas…”; y se nos dice que el marco conceptual del sistema provendrá de los principios fines y objetivos que antes hemos descrito. Luego se hace una declaración romántica, en orden a respetar la diversidad de proyectos institucionales que se dan en un sistema  mixto; pero dentro de lo que establece el marco regulatorio.

Se nos anuncia una abundante burocracia, conformada por la Subsecretaría de Educación Superior, la Superintendencia de Educación Superior, la Comisión Nacional de Acreditación y el Consejo Nacional de Educación; y dentro de la Subsecretaría, órgano rector del Sistema, una Conferencia de todas las instituciones de Educación Superior Chilenas, Un Consejo, con todas las que reciban financiamiento público y una Red Estatal de educación superior, para las universidades y centros de formación técnica estatales, que serán las “regalonas” del sistema.

Si usted pretende crear una nueva institución de educación superior, deberá pasar por el cedazo de la referida burocracia, pues la Subsecretaría le revisará sus estatutos; la Comisión Nacional de Acreditación, la viabilidad académica del proyecto y el cumplimiento de umbrales básicos de calidad; y la Superintendencia, la sustentabilidad financiera del mismo; y para todas las Instituciones de Educación Superior, nuevas o ya existentes, para mantener su reconocimiento oficial, se exige: a) estar constituida como institución sin fines de lucro, que más adelante precisa que, para acceder a financiamiento público, deben ser corporaciones de derecho privado, dejando fuera, curiosamente, a todas las universidades estatales y a las privadas constituidas como fundaciones; b) Presentarse ante la comisión Nacional de Acreditación;  c) someterse a la fiscalización de la Superintendencia; participar del sistema común de ingreso  al Sistema Nacional de Educación Superior; d) regirse por un no definido “Marco Nacional de Cualificaciones”; e) tener patrimonio efectivo positivo, en proporción y variables aún no definidas.

Por supuesto, hay prohibición efectiva del lucro para quienes reciben fondos públicos, lo que no parece mal si se refiere sólo a los fondos que se reciben del Estado; pero no se ve una justificación respecto de otros fondos que estas Instituciones puedan procurarse.

Se propone un sistema común de ingreso a la Educación Superior, de uso obligatorio para todas las Instituciones , que combine un componente selectivo con otro inclusivo, que promueva el acceso a la educación superior y la permanencia en ella, a través de procesos de acompañamiento y apoyo a los estudiantes que lo necesiten. Si usted cree que el fundamento de esto es una mayor justicia en el acceso a la educación superior, está profundamente equivocado, porque se dice que se fundamenta en la necesidad de “planificar y ordenar el crecimiento de un sistema que será mayormente gratuito y con importante financiamiento estatal”. Es decir, le van a imponer a quiénes usted deberá aceptar, en qué carreras y cuántos alumnos podrá recibir. Claramente, se está vulnerando la garantía constitucional de la Libertad de Enseñanza.  En otro orden de cosas, se mencionan diversos tipos de instrumentos que deberían servir para seleccionar a los nuevos alumnos, de los cuales desaparecen las notas de la enseñanza media, es decir, la medición del esfuerzo personal del alumno durante sus últimos cuatro años, para reemplazarlas por instrumentos tan subjetivos como el reconocimiento de los aprendizajes previos, en el mundo del trabajo y en otros programas de formación, “formales, informales y/o no formales”. Además, da la sensación de que se confunden los criterios selectivos y los inclusivos, porque entre los primeros se incluye el ranking de notas, que es típicamente inclusivo, porque representa, según el decir de los redactores del documentos, la forma en que el estudiante aprovechó las oportunidades de aprendizaje que se le brindaron en la enseñanza media, “respetando los diversos contextos sociales”. Es decir, se trata de una herramienta para compensarle a un alumno que estuvo en un mal establecimiento de enseñanza media el conocimiento que no le impartieron, partiendo de la base de que tiene aptitudes para aprender, por ser de los mejores de su curso, aunque sus conocimientos no sean suficientes para obtener un buen puntaje en una prueba estandarizada de selección.

Como puede apreciarse, se nos conduce a la total estatización de la Educación Superior y el instrumento para ello es el nuevo sistema de financiamiento.

Ofrece una paradisíaca gratuidad total, que garantice a la educación como un derecho que no depende de la capacidad de pago, sino sólo del mérito, aunque al principio, sólo se dará a las personas de menos ingresos; pero esto no es una ayuda a las personas más pobres, sino a las instituciones que los acojan. En verdad, de lo que se trata es de apoderarse de esas instituciones, para hacerlas funcionales al sistema de educación superior que se propugna, con el control total del Estado.

Entonces, para que la respectiva institución de educación superior pueda acceder a este financiamiento público, se requiere subscribir un convenio de compromisos con el Estado.

Habrá libertad para elegir entre adscribir o no al financiamiento; pero si opta por adscribir, la respectiva institución tiene que estar constituida “como una corporación de derecho privado sin fines de lucro”, con la curiosidad antes consignada, porque estaría dejando fuera a todas las universidades estatales y también a las universidades privadas que están organizadas como fundaciones, que naturalmente no persiguen fin de lucro; y además, debe ser propietario de un porcentaje de los bienes inmuebles de la institución. Cumplidos esos requisitos y los de calidad a los que ya nos hemos referido, debe  firmar el convenio, comprometiéndose a asegurar equidad y diversidad, lo que al menos por ahora significa tener una composición del estudiantado con al menos un 20% de jóvenes que provengan de hogares ubicados en los primeros quintiles de ingreso, pero no en toda la universidad, sino campus por campus y sede por sede (¿se imagina una universidad que en un campus tenga sólo la Facultad de Medicina y que tenga que tener un 40% de sus alumnos en esos quintiles y, probablemente, con 500 puntos en la PSU?);  a regirse por el sistema de transferencia por gratuidad y no cobrar ninguna suma de dinero a los estudiantes cubiertos por ésta, con unos aranceles determinados por el Estado, en las carreras que ya tiene y con el número de alumnos que ya tiene, porque como hemos dicho, si quiere abrir nuevas carreras o aumentar sus vacantes, va a tener que pedir permiso; a cumplir con las normas de transparencia activa de la Ley N° 20.285, que parece adecuado; y la guinda de la torta, a incluir en sus estatutos a participación de los estamentos académico, estudiantil y funcionario/trabajador, en órganos de gobierno superior de la institución, con derecho a voz y voto, es decir, al cogobierno, que tan nefasto ha sido en cada universidad que lo ha implantado.

Si quiere no adscribe al sistema; pero se quedará sin alumnos o sólo con los alumnos que puedan pagar y, bajo las banderas de la equidad y la diversidad, se estará produciendo la mayor discriminación imaginable y la mayor desigualdad, que este gobierno dice combatir.

Parece evidente que un proyecto de ley con las características antes señaladas, es inconstitucional, porque prácticamente hace desaparecer la Libertad de Enseñanza, al fortalecer hasta el extremo el Derecho a la Educación. Se imponen tales restricciones a las instituciones que imparten educación, que no queda libertad para crearlas y organizarlas como quisieran sus fundadores; hay tal control sobre lo que se enseña, que desaparece, aunque se diga lo contrario; no habrá libertad para enseñar lo que éstos se propongan como ideario. Trasgrede así la autonomía de los cuerpos intermedios que consagra la Constitución. Y no respeta los derechos adquiridos de las Instituciones de Educación Superior que ya existen y que ya incorporaron en su patrimonio las reglas del juego sobre la base de las cuales se organizaron y fueron autorizadas a funcionar.

Tampoco les importa mucho, porque para eso quieren cambiar la Constitución y, por último, cada vez están más cerca de controlar también el Tribunal Constitucional.

En suma, las Instituciones de  Educación Superior pasan a ser esclavas del Estado. ¿Es una exageración? Saque usted sus propias conclusiones: El Estado controla el cumplimiento de los requisitos de existencia, a través del mencionado Sistema Nacional. Es decir, hay un control de su institucionalidad. El Estado controla políticamente cada Institución, porque junto con reconocerle autonomía, le impone, por una parte, la irrestricta libertad de cátedra; y por otra, le impone la triestamentalidad en sus órganos de gobierno. El Estado controla el financiamiento y, mediante esa herramienta, controla la libertad de conciencia desde la agenda política del gobierno de turno. No puedo dejar de recordar a Alfonso Guerra, el  lugarteniente de Felipe González en el gobierno español, cuando decía: “el que se mueve no sale en la foto”, es decir, el que no se alinea con la política del gobierno, simplemente desaparece… y bajo ese gobierno español desapareció una cantidad importante de colegios, especialmente de la Iglesia Católica, porque se movieron, es decir, porque no estuvieron dispuestos a enseñar lo que el gobierno quería que se enseñara.

Así las cosas, podemos concluir que, después de la despenalización del aborto, este proyecto, si se transforma en ley, será el más grave atentado a la libertad y a la dignidad de la persona humana de la Historia de Chile.