Un fallo conflictivo

Rodrigo Pablo P. | Sección: Política, Sociedad

Durante la semana recién pasada, la Corte Suprema de Justicia de Chile acogió la apelación del recurso de protección deducido ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso por John Benedict Londregan y María Victoria Villegas Figueroa, en favor de la protección de distintas garantías constitucionales, que en el recurso se enumeran, de las que han sido privados los opositores venezolanos: Leopoldo López y Daniel Ceballos. Como consecuencia de acogerlo, la Corte ordenó “requerir, a través del Gobierno de Chile, a la Comisión de Derechos Humanos de la OEA, representada por su Presidente o un delegatario suyo debidamente autorizado, para que se constituya en el Estado de Venezuela, ciudad de Caracas, cárcel militar Ramo Verde y cárcel común de Guarico o donde se encuentren privados de libertad a la fecha de la Visita los ciudadanos venezolanos Leopoldo López y Daniel Ceballos y constate el estado de salud y de privación de libertad de ambos protegidos, recoja sus impresiones y evacúe un informe a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, a fin de que ésta adopte todas las medidas aconsejables a la adecuada protección de sus derechos esenciales, respecto a lo cual se informará a esta Corte Suprema de Chile”.

En este fallo, la Corte, sin confesarlo, rompe con la tradición jurídica positivista de nuestro país. En él, la Corte Suprema, expande su acción más allá de la mera interpretación del derecho positivo, dándole aplicación a los principios del Jus Cogens, que no es más que lo que los autores clásicos denominaron Derecho Natural, adentrándose en terrenos sinuosos y peligrosos. En este sentido vale la pena que los partidarios del fallo, por las razones de justicia material que ven en él, teman y se preocupen de no terminar diciendo, gracias a fallos de esta naturaleza, junto a Madame Rolland “¡Oh Libertad cuántos crímenes se cometen en tu nombre!”.

Siguiendo con esta reflexión, un fallo como este nos debe hacer rescatar los dichos Franz Wiacker, quien, ante la aplicación del principio de la buena fe que tras la Primera Guerra Mundial hiciera el Tribunal Supremo Alemán (lo que es muy similar a aplicar el Ius Cogens como lo ha hecho la Corte Suprema), con el consiguiente resultado de romper con las normas de interpretación jurídica aplicadas en Alemania hasta ese entonces, escribió: “la aplicación del parágrafo 242 del Código Civil hacen los tribunales alemanes hay que considerarla como algo ya consolidado en el derecho actual: se trata de un derecho judicial libre, que escapa a toda precisión y a todo tipo de reflexión y análisis”… “se hacen orgullosas referencias al pretor romano o al juez inglés. Y resuenan deseos o apetencias de una jurisprudencia de intereses o de un derecho libre. Se olvida de este modo que incluso después de una eventual superación del positivismo, la jurisprudencia ha de continuar siendo servidora de la ley y del derecho”… “las nuevas creaciones ético-jurídicas que hoy suelen invocarse con base en el páragrafo 242 escapan totalmente a la codificación y a la exposición científica. El legislador no es dueño del futuro de la sociedad y la historia se ha burlado siempre del intento de dirigir sus enormes poderes por cauces previamente establecidos. Razón de más para que nuestra tarea deba consistir en desviar las mareas en calma, dominarlas y dirigirlas hacia un trabajo útil”.

Sin embargo, nuestra reflexión sobre este fallo no puede concluir en ese aspecto, que si bien es muy relevante, no nos puede desviar de la verdadera pregunta que demanda la Justicia en un caso como este; tal es, como a su vez ha destacado Ampuero: ¿por qué el gobierno de Chile, país y pueblo orgulloso de su democracia y respeto por los derechos de las personas, calla frente a las malas políticas y abusos permanentes a que la narco dictadura venezolana somete a su pueblo? La que también se puede plantear diciendo: ¿por qué aquellos que valoraron tanto el apoyo que desde el extranjero se les prestó para la protección de sus derechos, no hacen lo propio con quienes ahora lo necesitan? En suma, ¿por qué el gobierno nos impide de ser o la tumba de los libres o asilo contra la opresión y con su silencio nos hace cómplices de la violencia que el chavismo desata sobre millones de personas, que se personifican en las figuras de López y Ceballos. Esto es lo que debe responder a la ciudadanía; la que pos su parte debería estar inquieta por saber.

En este caso, el dar como respuesta que no puede interferir en la política interior de otros Estados no es válido,  porque la protección del necesitado no conoce límites, ni fronteras impuestas por el hombre, y se encuentren donde se encuentren, sea en Venezuela o en el Medio Oriente. Las naciones libres, de acuerdo con sus posibilidades y las circunstancias, tienen la obligación de prestar ayuda al que lo necesita para mantener su vida y libertad. En este sentido vale la pena destacar lo que al respecto dice el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, del Pontificio Consejo de Justicia y Paz, del año 2008, en su punto 506: “la Comunidad Internacional en su conjunto tiene la obligación moral de intervenir a favor de aquellos grupos cuya misma supervivencia está amenazada o cuyos derechos humanos fundamentales son gravemente violados. Los Estados en cuanto parte de una Comunidad Internacional, no pueden permanecer indiferentes; al contrario, si todos los demás medios a disposición se revelaran ineficaces, es legítimo, e incluso obligado, emprender iniciativas concretas para desarmar al agresor. El principio de la soberanía nacional no se puede aducir como pretexto para impedir la intervención en defensa de las víctimas”.