El problema de Corte de La Haya y el Pacto de Bogotá

José Luis Widow | Sección: Historia, Política

Como es de todos sabido, el Pacto de Bogotá, firmado y ratificado por Chile, obliga a la solución pacífica de las controversias internacionales, sea por mediación, arbitraje o procedimiento judicial. El procedimiento judicial establece que la competencia para juzgar acerca los casos presentados será la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya.

Chile ha sido demandado por Perú y Bolivia. En ambos casos la resolución de la CIJ ha sido al menos muy discutible desde el punto de vista del derecho. En el primer caso, la Corte reconoció todos los argumentos de Chile para señalar el paralelo como la línea que dividía las aguas. Pero arbitrariamente y sin que ninguna de las partes haya presentado antecedentes para algo así (ambas entendían que el paralelo se extendía por las 200 millas –de mar territorial y patrimonial para Chile; y de mar territorial para Perú que no ha ratificado la Convención del Mar–) quebró esa línea a 80 millas para desde allí trazar en dirección suroeste la equivalente a la equidistante.

Respecto del litigio con Bolivia, la Corte se declaró competente para revisar si el país altiplánico tiene derecho a que Chile negocie con él una salida soberana al mar. Aunque es cierto que restringió de manera importante la pretensión boliviana al señalar que no se podía pronunciar respecto de resultados de la negociación, sin embargo su resolución igualmente resulta extraña. No soy especialista en derecho internacional, pero si no me equivoco, se trata del primer caso donde se juzgará respecto de un derecho u obligación de negociar que no se deduce de tratados o pactos bi o multilaterales, sino del hecho de que se ha negociado con anterioridad a la demanda ante la Corte. Es cierto que la CIJ podría considerar que tal derecho de Bolivia no existe. Pero si se declaró competente respecto de la demanda planteada, y es al mismo tiempo seria, pareciera que está dentro de las posibilidades que considere que Bolivia sí podría tener ese derecho. No tendría sentido investigar respecto de algo respecto de lo cual existe claridad meridiana, salvo que existieran otros propósitos no conocidos.

El rechazo de la Corte a las excepciones preliminares presentadas por Chile se funda en el hecho de que el asunto de la negociación no fue materia del tratado de 1904, por lo que ella sí tendría competencia para ver si Chile tiene la obligación de negociar y si la ha incumplido o no. Es de todos conocido que Chile no tiene la voluntad de ceder territorio. También es de todos conocido que Bolivia pretende territorio que actualmente es chileno. ¿Qué sentido puede tener que una corte obligue a negociar a un país cuando no hay tratados que obliguen a ello? El único efecto posible pareciera ser la prolongación del desacuerdo entre las naciones y alimentar el conflicto, ya que crearía o acrecentaría expectativas donde no puede haberlas, porque una de las partes no está dispuesta a desconocer un tratado bilateral que se encuentra plenamente vigente. No hay que olvidar que el objetivo de la Corte es solucionar conflictos y no, alimentarlos. ¿Qué sentido tiene obligar a una negociación sobre una materia que está zanjada por un Tratado que una de las partes sí tiene voluntad de respetar?

Los problemas que contienen las resoluciones de la CIJ han introducido, me parece, un problema grande que no estaba previsto cuando Chile firmó el Pacto de Bogotá. Se trata de la incertidumbre jurídica a la que la corte somete a los miembros signatarios del Pacto. Cuando se firma un Pacto como el de Bogotá es, precisamente, para lo contrario: para tener ciertas certezas respecto de la determinación del derecho y para que los conflictos se solucionen a partir de esa determinación. La Corte, pareciera más preocupada de arbitrar los conflictos que de determinar el derecho. En los arbitrajes se busca una solución, ojalá aceptable para todas las partes, que no tiene por qué coincidir con el derecho. Pero una Corte de Justicia debe, atendidos los antecedentes, determinar ese derecho.

Todo lo anterior ha llevado, razonablemente, a que muy distintas personas e instituciones planteen la posibilidad de la conveniencia del retiro de Chile del Pacto de Bogotá. En términos generales, este planteamiento se ha hecho con prudencia. Se ha evitado sugerir el retiro de Chile simplemente como reacción al resultado negativo en el caso con Bolivia.

Si se me permite una “chilenada”, creo que hay que evitar que la prudencia se transforme en una “sacada del poto a la jeringa”. Quiero decir que si es cierto que la consideración de la continuidad o no de Chile en el Pacto debe ser prudente, la prudencia no debe ser sinónimo de una respuesta necesariamente negativa al dilema o de dilación indefinida de la respuesta. Hay que considerar todas las alternativas.

Sin pretender sostener una posición definitiva, creo que a la anterior consideración de la incerteza a la que conduce la CIJ, en esta deliberación sobre la conveniencia o no de continuar en el Pacto de Bogotá hay que añadir al menos una consideración más. Estoy pensando en la que hizo El Salvador cuando denunció el Pacto para retirarse. En el documento presentado se señalaba que de los 21 países concurrentes no lo habían ratificado todos. Después de la fecha del retiro del Salvador, sólo lo ha ratificado Bolivia, que lo hizo el 2011 para preparar su caso contra Chile, y Ecuador, que lo hizo el 2008. Además de El Salvador se retiró Colombia. De allí que pare El salvador “Las realidades evidenciadas en el transcurso del tiempo, por la falta de ratificación de tal instrumento por gran número de los países que lo suscribieron, demuestran que el sistema estructurado en el Pacto de Bogotá no ha resultado eficaz para los propósitos que lo inspiraron, y que no es aceptable para muchos Estados americanos, ya que varios de entre ellos lo suscribieron o ratificaron con reservas, y no todos los nuevos miembros de la organización han adherido a ese Pacto”. El Salvador pareciera tener razón: el Pacto ha sido firmado por 21 países, pero fue ratificado sólo por 16, de los cuales, la mayoría con reservas. De esos 16, hay dos países que se han retirado del Pacto. 14 países ni siquiera firmaron. Entre los países con los que el Pacto no es válido se encuentra Argentina, Canadá, Cuba, Estados Unidos y Venezuela, todos los cuales parecieran relevantes para Chile. ¿Es útil un Pacto al cual la mayoría de los países que estaban llamados a adherir no lo hicieron? ¿Más aún, es útil si ese pacto obliga a acudir a una Corte que conduce a más dudas jurídicas que certezas, producto de una creatividad más propia de un árbitro que de un juez? Yo lo dudo.