Crujen las instituciones

Axel Buchheister | Sección: Política, Sociedad

#06-foto-1Hablar de instituciones era referirse a aquello que es garantía del cumplimiento de la ley y preservar la certeza. Ya no es así, porque están dedicadas al protagonismo justiciero, no importando lo que diga la ley y que campee la incertidumbre.

Los tribunales llevan la voz cantante. Un ejemplo reciente es el fallo de la Corte Suprema que ordenó la demolición del muro de contención del tranque de relaves El Mauro. Acogió una “denuncia de obra nueva” (en construcción) por un muro de un tranque que ya estaba en operación (o sea, la obra ya no era “nueva”), fundada en una servidumbre que legalmente obliga a los predios aguas abajo a recibir el escurrimiento natural de las aguas provenientes de los que están arriba, pero convirtiéndola en un derecho a recibirlas; es decir, lo contrario de lo que dice la ley. Fallo que se dictó en contra de una empresa minera que tenía todos los permisos vigentes, creando una total incertidumbre en las inversiones. Como si fuera poco, la simple demolición del muro podría provocar un desastre ambiental. En suma, una sentencia incumplible que en nada prestigia a la justicia.

Pero lo último es lo que está haciendo el Tribunal Constitucional (TC) en las interminables vicisitudes del “caso Penta”, en la arista “Soquimich”. Se presentó el gerente de esta última, pero a título personal, sin representarla, lo cual no procede si no se cumplen las reglas de la “agencia oficiosa” –que no se exigió–, y que fue removido por el directorio de la compañía justamente por la acción emprendida, interponiendo un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de diversas normas legales, para impedir la entrega de ciertos documentos al Ministerio Público.

Un requerimiento de ese tipo persigue que en cualquier gestión pendiente ante un tribunal se declare inaplicable un precepto legal por inconstitucional. No obstante, la presentación del gerente se puede resumir así: que se declaren aplicables los preceptos legales impugnados, ya que inconstitucionalmente no se están aplicando; otra vez lo inverso de lo que dice la norma. En otras palabras, que el TC entre a calificar las acciones del Ministerio Público, para lo cual carece por completo de atribuciones. No obstante ser el requerimiento manifiestamente inadmisible, el TC ordenó la paralización de las gestiones en el caso. Mientras, el Servicio de Impuestos Internos, cuyas atribuciones estarían pasando a llevar los fiscales, decidió cumplir y entregar los antecedentes solicitados, quedando el TC en una impostura.

Ahora esa magistratura debe pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento y la opción es una sola: rechazarla. Acogerlo a tramitación implicaría atribuirse el rol de juez de garantía, dando pie a las más variadas especulaciones de los motivos para hacerlo. Y las instituciones quedarían sobrepasadas y desprestigiadas.

Los que se están sobando las manos son los que quieren precisamente demoler la institucionalidad y reemplazarla por otra, en la cual los controles y contrapesos no existirán. Y lo habrán logrado con la ayuda de los que se supone son sus guardianes.

 

 

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por La Tercera.