Entrega de “píldora del días después” a menores de 14 años

Hernán Corral Talciani | Sección: Familia, Política, Sociedad, Vida

#03-foto-1 El Ministerio de Salud ha dado a conocer y puesto en consulta pública el documento “Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad” que ha causado polémica por permitir que la llamada “píldora del día después” sea entregada a niñas menores de 14 años sin conocimiento o autorización de sus padres.

El documento entiende como adolescente a todas las personas entre 10 y 19 años, y asume que por el sólo hecho de consultar por anticoncepción debe considerarse a ese menor como maduro o madura (ver texto).

Entre los anticonceptivos que deben entregarse figuran los que constituyen “Anticoncepción de Emergencia” (AE). Se señala que son una buena opción para casos de emergencia, como cuando la adolescente tuvo relaciones sexuales y no se usó un método anticonceptivo, cuando el método anticonceptivo usado falló y en caso de violación (p. 140). Entre los métodos de AE el documento menciona las píldoras de Levonorgestrel (en una pastilla de 1.500 mcg o dos de 750 mcg) y el llamado régimen de Yuzpe (mezclando 4 píldoras anticonceptivas combinadas con 30 mcg de etinil-estradiol y 0.15 mg de levonorgestrel) (p. 75).

El documento del Ministerio de Salud señala que se ciñe a lo que estableció la ley Nº 20.418, de 28 de enero de 2010 (http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1010482&buscar=20418). Pero, a parecer, no tuvo en cuenta la exigencia que se establece en el inciso final del art. 4, según el cual: “En todo caso, no se considerarán anticonceptivos, ni serán parte de la política pública en materia de regulación de la fertilidad, aquellos métodos cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un aborto”.

Justamente el problema de la “píldora del día después” ha sido que uno de los mecanismos de acción que se le atribuyen es que, si al momento de consumirla se ha producido ya la fecundación del óvulo por parte del espermio, la sustancia impide la implantación del concebido y produce un microaborto. El documento del Ministerio de Salud sin mayor discusión descarta este efecto, diciendo que “Las PAE-LNG no alteran el endometrio ni evitan la implantación de un huevo fecundado en el útero, como se ha observado en diversos estudios” (p. 77). Los estudios citados son principalmente del equipo del doctor chileno Horacio Croxato.

Nada dice el documento sobre la sentencia del Tribunal Constitucional que sobre la base de toda la información científica disponible consideró que el anticonceptivo sí tenía potencialidad abortiva (sentencia de 18 de abril de 2008, rol Nº 740-07: http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/ver.php?id=914).

Tampoco se menciona que la FDA (Food and Drog Administration) en Estados Unidos continúa informando que la allí llamada “Plan B”: “funciona como una píldora que controla la natalidad previniendo el embarazo principalmente deteniendo la liberación de un huevo del ovario. Es posible que el Plan B pueda también funcionar evitando la fertilización de un huevo… o evitando la adhesión (implantación) en el útero (matriz) que usualmente ocurre a partir de los 7 días después de la liberación de un huevo desde el ovario” (http://www.fda.gov/Drugs/DrugSafety/PostmarketDrugSafetyInformationforPatientsandProviders/ucm109783.htm).

El efecto abortivo de la “píldora del día después” es reconocido ampliamente en los Estados Unidos como lo muestra el reciente fallo de la Corte Suprema en el caso llamado “Hobby Lobby”. En éste dos empresas familiares pidieron que no se les obligara a financiar el seguro legal del plan de salud del Presidente Obama respecto de cuatro de las drogas o dispositivos de los 20 que figuran en la lista de contraceptivos. La objeción se basaba en las creencias de los dueños de las empresas, una evangélica y otra menonita, en que la vida humana comienza en la concepción y los cuatro elementos objetados podían funcionar eliminando al huevo ya fecundado. Dos de ellos son dispositivos intrauterinos y dos corresponden a la llamada píldora del día después (morning-after pills). Debe tenerse en cuenta que el Estado, representado por los HHS (Health and Human Services), no controvirtió este punto y centró su oposición en que, siendo las empresas corporaciones con fines de lucro, no podían ampararse en la libertad de religión. La Corte desechó esta defensa, pero en ningún momento puso en duda el efecto abortivo de la píldora del día después. En la nota 14 de la sentencia se remite a la información proporcionada por WedMD, una corporación pública norteamericana fundada en 1996 para proveer de información sobre los servicios de salud. Esta web, hablando de la píldora Plan B, vuelve a señalar que “si la fertilización ya ha ocurrido, Plan B One-Step puede prevenir que el huevo fertilizado se adhiera al útero” (http://www.webmd.com/sex/birth-control/features/plan-b-11-questions-11-answers).

Si esto es así, la llamada “píldora del día después” no está amparada por la ley Nº 20.418 ya que uno de sus efectos directos es el aborto del concebido evitando su implantación en el útero de la madre.

#03-foto-2Sobre el permiso de los padres, la referida ley dispone claramente que “en aquellos casos en que el método anticonceptivo de emergencia sea solicitado por una persona menor de 14 años, el funcionario o facultativo que corresponda, sea del sistema público o privado de salud, procederá a la entrega de dicho medicamento, debiendo informar, posteriormente, al padre o madre de la menor o al adulto responsable que la menor señale” (art. 2º inc. 2º). El documento del Ministerio de Salud se limita a reproducir esta norma, pero no da orientaciones concretas para que el funcionario o facultativo cumpla con el deber de informar a los padres de la adolescente menor de 14 años. Nos parece que, obviamente, se deberá pedir los datos para individualizar y ubicar al padre o madre (o adulto responsable) antes de proceder a la entrega de la anticoncepción de emergencia. Por igual razón, la menor deberá ser informada que el funcionario o facultativo cumplirá con este deber legal.

Se compatibiliza así la confidencialidad médica con el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, establecido en el art. 19 Nº 10 de la Constitución.

 

 

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por el autor en su blog Derecho y academia, http://corraltalciani.wordpress.com.