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¿Corresponde alguna forma de regulación de la vida en común de parejas del mismo sexo?

¿Corresponde alguna forma de regulación de la vida en común de parejas del mismo sexo?
VivaChile.org consultó la opinión de varios intelectuales y profesores sobre esta materia. Las siguientes fueron sus respuestas.

Opiniones

Ricardo Couyoumdjian dice:

Si por regulación se entiende dar un status legal a la unión para efectos patrimoniales, podría ser, en el entendido que no se trata de un “matrimonio” por cuanto no cumple los requisitos esenciales de este

Pedro Gazmuri S. dice:

Por supuesto que no. Una idea que puede servir para generar confusión en la discusión (con un propósito noble por cierto) es plantear que, junto con plantear iniciativas que apunten a regular temas como herencias, o que se puedan incorporar como cargas de la pareja en un plan de Isapre, se planteara la idea que esas normas se pudieran aplicar a otro tipo de parejas heterosexuales; por ejemplo si yo tengo un amigo, somos heterosexuales, pero es un buen amigo simplemente. O bien una señora que le cae bien su asesora del hogar, y cualquier otro tipo de situaciones, que se escapa a la situación de las parejes gay. Porque si se requiere legislación, es porque la situación no está resuelta, y entonces tampoco está resuelta en estos otros casos. Aquí a lo mejor, a río revuelto, pude haber ganancia (buena) de pescadores.

José Luis Widow dice:

Dados los tiempos que corren, hay que preocuparse de estas cosas y legislar expresamente. En otros tiempos no sería ni tema. Evidentemente la legislación debe tender a proteger el matrimonio y la familia como corresponde a la ley natural. Eso significa un matrimonio heterosexual, uno e indisoluble hasta la muerte de alguno de los cónyuges y con un ambiente moral en la sociedad que sea propicio para la educación de los hijos. Por consiguiente, el legislador debiera preocuparse de que la homosexualidad quede prohibida y, sobre todo de que, si llegara a darse, que no tuviera el derecho de manifestarse públicamente, pues eso daña el ambiente moral.
Respecto de ordenaciones legales secundarias, como la relativa al patrimonio, propuesta por el candidato Piñera, habría que considerarlas también negativas para el bien común. Por las ramas se llega al tronco. Este tipo de leyes lo único que producen es ir debilitando las barreras morales que la sociedad suele tener frente a distintas formas de corrupción del orden natural. Por lo demás, desde un punto de vista exclusivamente legal, la legislación existente permite arreglar el tema patrimonial entre dos personas, quienes sean, sin necesidad de una ley especial. Por eso, legislar en ese sentido no es más que una frivolidad para congraciarse con un electorado que le interesan las posturas “políticamente correctas” y, de paso, entrar en un proceso que tiende a igualar jurídicamente con el matrimonio real lo que por naturaleza no puede serlo.

Álvaro Pezoa Bissières dice:

A modo de breve contextualización, considero que corresponde ser respetuoso con las personas que practican la homosexualidad, precisamente por la condición de persona que ellas poseen. Esto, por cierto, en el bien entendido que esa práctica no lesione legítimos derechos del resto de la sociedad; caso en el cual, manteniendo el debido respeto, será necesario hacer valer los eventuales derechos amagados (por ejemplo: pudor, mal ejemplo público, escándalo, etc.).
Respecto a la pregunta concreta que se formula, pienso que no corresponde regular la vida en común de parejas del mismo sexo, pues se trata de una realidad antinatural y por lo mismo ilegítima desde el punto de vista del derecho natural. Desde luego, y por la misma razón, no cabe otorgar a esas parejas un estatuto especial de validez en el ordenamiento jurídico y menos aún acceder al absurdo jurídico-moral de concederle a esas relaciones el carácter de matrimonio, institución reservada por su propia índole a uniones entre un hombre y una mujer. Si finalmente la preocupación, como se viene señalando en algunos sectores de nuestra sociedad, se centrara en la resolución de situaciones patrimoniales existentes entre parejas homosexuales, me parece que el ordenamiento jurídico vigente dispone de los instrumentos necesarios para que cualquier ciudadano pueda dar cumplimiento a sus aspiraciones en esta materia. Y, en todo caso, si hubiere que perfeccionar las mencionadas disposiciones, estimo que habría que hacerlo pensando en toda la ciudadanía y no en esta situación particular.
Finalmente, cabe consignar que resulta un claro despropósito que para regular situaciones patrimoniales, se pretenda que la autoridad competente legisle en contra de los principios que emanan de la naturaleza humana y del consiguiente orden social natural.

Gonzalo Letelier W. dice:

No me parece que haya alguna razón jurídica válida por la cual el Estado deba regular las uniones homosexuales.
Las parejas homosexuales que conviven no tienen ningún tipo de desventaja objetiva respecto de cualquier otro tipo de convivientes. Por lo tanto, la única razón por la cual podría ser necesaria la intervención del Estado es que exista una necesidad objetiva de tutelar el bien jurídico que constituyen esas relaciones o los bienes sociales que producen. Lo cual significa, a su vez, que esas uniones son o producen algún bien importante para la sociedad, que es algo que, como mínimo, está muy lejos de ser evidente. Más bien parece falso.
En justicia, la condición de una pareja de convivientes sin hijos y sin bienes comunes, es decir, sin otra característica distintiva aparte del hecho mismo de vivir juntos, se reduce a una relación de amistad entre dos personas. Muy valiosa en sí misma, pero jurídicamente indiferente.
Son los mismos homosexuales los que reclaman contra la discriminación. O sea, hay que tratarlos como iguales. Si una pareja homosexual tiene derecho a una cierta protección o reconocimiento legal, también debe tenerlo un grupo de amigos que decide arrendar un departamento juntos para abaratar costos, porque la única diferencia entre ambos casos es el modo particular en que “se quieren”.
Aparte del hecho de que implicaría desvirtuar la familia, que sí es un bien jurídico indispensable para la sociedad, reconociéndole a una relación puramente privada privilegios que le son exclusivos, una regulación de este tipo sería una medida absolutamente discriminatoria respecto de todos las otras personas que deciden vivir juntas.

Felipe Widow L. dice:

Regulación procede de regula, que significa regla o medida. Algo es regulado, en consecuencia, en cuanto es medido. Un modo particular de medición (y aquél al que se refiere la pregunta) es la medición o regulación jurídica: las normas jurídicas “miden” los actos humanos en cuanto señalan el modo y el grado de su adecuación o inadecuación con el orden de la justicia. En este sentido, no hay ningún acto humano que, involucrando relaciones de justicia, no deba, en principio, ser regulado jurídicamente. La pregunta fundamental respecto de la vida en común de homosexuales no es, en consecuencia, si debe haber o no regulación, sino de qué modo debe ser regulada. Históricamente, y en conformidad al sentido común moral, la conducta homosexual fue regulada por el derecho penal, que la prohibía y perseguía. La razón de lo anterior es sencilla: habiendo voluntad injusta en la búsqueda de una unión que es contraria al orden de la naturaleza y especialmente destructiva de una institución social fundamental, como es la familia, tal conducta debe ser reprimida socialmente tanto cuanto sea posible sin afectar otros bienes sociales mayores (como el de la intimidad).
Que tal represión sea casi imposible, por las circunstancias particulares de una sociedad, puede hacer razonable (no digo que necesariamente lo sea) la desregulación penal de la homosexualidad. Pero lo que no puede ser de ningún modo razonable es la regulación civil de la misma, ya que ella supone el reconocimiento de que un acto injusto, como la unión homosexual, es capaz de generar por sí mismo derechos legítimos o, aún más absurdo, supone el desconocimiento de la injusticia de la unión homosexual y el reconocimiento, en cambio, de la misma como un bien individual y social.

Valeria Cifuentes dice:

Como simple ciudadana, quisiera decir que me parece totalmente absurdo regular la vida en común de parejas del mismo sexo. Si una sociedad considera que la proliferación de este tipo de uniones constituye un bien común, tendría que no sólo regular su existencia, sino fomentarla (como hace con el matrimonio, con la familia). Por otro lado, si las considera como un mal que se debe tolerar en razón de algún bien, no sólo tendría que regular su existencia para que intervinieran lo menos posible en la vida cotidiana, sino que tendría que buscar por todos los medios, la manera de erradicarlas. Pienso que la primera pregunta a responder es: ¿nos parece bien o mal el ejercicio institucionalizado de la homosexualidad? Pues a mí me parece contra natura. Por lo tanto, toda iniciativa tendiente a dar categoría de derecho a una situación de convivencia que no aporta nada al bien común (sino que más bien lo deteriora), me parece descabellada y una muy mala señal para la población. Es obvio que es imposible evitar la convivencia de dos homosexuales que se han decidido a mantener este tipo de relación, pero de ahí a darles más derechos que a cualquier par de buenos amigos heterosexuales, es aceptar que conforman una sociedad con una finalidad específica y legítima, querida y amparada por la sociedad política. Y esto, es intolerable.