¿Autorizar el aborto por violación de la mujer?

R. Enrique Urbina Matus. | Sección: Familia, Sociedad, Vida

Se estima que la mujer no debe padecer el mal de tener un hijo de el injusto agresor que le arruinó su vida, eso es lo que se cree, así se piensa.

Si partimos de la premisas: i. “todo ser humano busca conservar su vida y la de terceros. Inclinación inscrita en la naturaleza humana” (cualquiera que experimenta contacto con el fuego retira su mano de él y no vuelve a ponerla dentro, salvo que sus facultades superiores estén perturbadas) y ii. “sólo las personas son sujetos de derechos”, podemos concluir que “todo ser humano tiene derecho a la vida, sin excepción”. El derecho a la vida es un derecho natural, ya que tiene por causa o antecedente un título natural: estar constituido al modo humano (esencia y existencia). Basta ser persona para tener derecho a vivir, con independencia de factores accidentales (enfermedades físicas e intelectuales) o de la intención de la madre de abortar a su hijo que está por nacer (no confundir deseos con derechos).

Los que sostienen erradamente que se puede cometer un aborto en caso que la mujer haya sido violada tienen a favor muchos lugares comunes (falacia ad populum) que se utilizan como banderas de lucha haciendo que otros adhieran a su falaz discurso de forma irreflexiva. Entre estos lugares comunes están: 1. La injusticia de ser víctima de una violación es causa eficiente para abortar, ya que el delincuente le arruinó toda la vida a la mujer y ella tiene el derecho a no tener un hijo de ese ruin agresor; 2. La víctima no puede ver privada su felicidad por un acto reprochable como es la violación y puede optar entre tener al hijo o abortarlo, etc. Es cierto que hubo una agresión ilegítima, que posiblemente la persona víctima de la violación nunca vuelva a tener una vida normal, es cierto que este delincuente arruinó su vida injustamente, pero ¿esto justifica matar a un inocente?, ¿el hijo producto de la violación es un invasor?, ¿se soluciona el mal causado matando al niño fruto de la violación?, ¿quién es más persona el hijo o la madre?, ¿la madre tiene derecho sobre la vida de su hijo? Claro que no, ya que no existe título natural para matar inocentes (tampoco título positivo justo, ya que la ley positiva debe ser en, por, para y según la ley natural.

Una ley contraria a la ley natural, no es auténtica ley por injusta), además está dentro de los preceptos prohibitivos de ley natural, aquellos que bajo ningún respecto se pueden vulnerar. Concluir que: “dado que la victima de violación padece dolor y sufrimiento tiene “derecho” a matar a un inocente” es incurrir en la falacia ad misericordiam, ya que sólo se constata un hecho “existe dolor y sufrimiento”, pero no se demuestra bondad ni conveniencia. La pasión muchas veces nubla el entendimiento, pero dado que está en juego la vida de inocentes se debe ser objetivo a la luz de la ley natural, el bien común necesita de la magnanimidad de los ciudadanos, del sacrificio propio con miras al bien del prójimo y del todo. Si alguna mujer sostiene que bajo su opinión cree que el aborto es lo más conveniente para ella no convierte al aborto en un acto válido o lícito desde el punto de vista legal y moral: el concepto de felicidad subjetivo no es compatible con la auténtica realización humana si se utilizan medios ilícitos o se persigue un fin deshonesto. Recordemos que nunca se puede realizar un mal moral. Además, debemos tener presente este principio: el bien particular se debe subordinar al bien común. Los intereses particulares subjetivos opuestos a la ley natural, deben subordinarse al bien común, con mayor razón o fuerza si no existe derecho para actuar contra la moral. La felicidad a la que aspira todo ser humano, sólo se puede alcanzar mediante actos ordenados según la recta razón, hábitos operativos buenos de nuestro intelecto y voluntad (virtudes dianoéticas y éticas), por lo tanto no es felicidad hacer lo que se quiere si se persiguen un fin deshonesto: matar a un inocente. Más vale padecer todos los males físicos que un solo mal moral, ya que éste último nos corrompe y nos aleja de nuestra máxima realización, según lo dispone la naturaleza.

Veamos un argumento a favor del aborto sobre la base de la analogía (falsa analogía):

a. “Si la mujer tiene derecho a dar muerte o expulsar por la fuerza al intruso que invade su casa, con mayor razón lo puede hacer con el intruso que entra en su cuerpo (violador)”

b. “Si lo puede hacer con el intruso que entra en su cuerpo, también lo puede hacer con el hijo producto de la violación (aborto)”.

Esta conclusión es una falacia de falsa analogía, por lo que es una conclusión que no se sigue de sus premisas. No se aplica la analogía por no existir identidad de razón entre el caso a y b (la causa que se da en a es distinta a la que se da en b), ya que en el caso “b” no existe intruso, ni hijo culpable, sino un inocente. El hijo no es un invasor, no está cometiendo un ataque. Matando al hijo –que aunque sea un embrión es persona (posee cuerpo y alma)– no se soluciona el mal causado por la violación, sino que lo aumento: además de ser violada (mal físico y psíquico) ahora la mujer será culpable de una especie homicidio –el aborto– lo que constituye un mal moral (la madre, si tiene una conciencia verdadera, quedará con el cargo de haber matado a un inocente, acto que será difícil de olvidar durante toda su vida). El aborto es un homicidio agravado: se busca la interrupción del embarazo provocando la muerte de un inocente, existe la agravante de alevosía, ya que se mata a una persona que no se puede defender, existe premeditación (se piensa anticipadamente), por lo que existe una intención de perseverar en la occisión directa y existen intervalos para desistir y arrepentirse; y finalmente mata al embrión o feto (según la etapa del embarazo) la persona que por naturaleza debió amarlo y protegerlo: su madre en caso de violación (o padres en conjunto como coautores, en caso de aborto por decisión voluntaria de estos por embarazo no deseado). El objeto moral o fin intrínseco designa la especie del acto calificándolo de bueno o malo según se atente o no contra derechos naturales. El aborto es ilicito in causa por atentar contra el derecho a la vida, con independencia de las circunstancias (violación, estupro, embarazo no deseado, etc) y de la intención o fin extrínseco de la madre abortista. Dentro de los preceptos negativos de la ley natural esta el precepto: “No matar al inocente”, por lo que nunca se debe atentar contra el bien natural de la vida (las pasiones no reemplazan las razones). Además se incurre en la falacia de conclusión desmesurada. Se considera erradamente como única solución el aborto y se excluye de plano otras alternativas. El Servicio Nacional de Menores (SENAME) no pone ningún obstáculo para que las mujeres violadas den en adopción a sus hijos. Alguno refutará pasionalmente ¡Darlo en adopción es un tremendo mal, ya que se le abandona, no tendrá una familia cierta por mucho tiempo o nunca! y se concluirá falazmente de que no es la solución viable y se concluye erradamente que es mejor matarlo (aborto). Esto es un error de juicio ya que si consideramos que la muerte es el peor mal físico, no hay nada peor que matarlo. Además, darlo en adopción no es un mal en sí mismo. Claro que si se lo compara con el hecho de que la madre lo críe y ame es mucho más valioso esto último, pero de no ser así la adopción puede ser causa o por lo menos ocasión de que encuentre una familia que lo ame.

Recordemos que entre distintos bienes hay que elegir el bien mayor. Sin duda que el bien mayor es optar por la vida que matar a un inocente, ya que la muerte es el peor mal corporal y como decía Santo Tomás de Aquino “es el mal con que más se daña al prójimo”. No existe derecho para cometer ninguna especie de injusticia, permitir el aborto en cualquiera de sus especies es autorizar, vía legislación jurídico positiva, el mal.




Profesor Derecho y Ética en DuocUC