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Síntesis de la instrucción “Dignitas personae”

Objetivo

En los últimos años las ciencias biomédicas han avanzado considerablemente. Estos avances han abierto nuevas perspectivas terapéuticas pero también han suscitado serios interrogantes que no fueron explícitamente afrontados en la Instrucción Donum viatæ (22 de febrero de 1987). La nueva Instrucción, fechada el 8 de septiembre de 2008, Fiesta de la Natividad de la Virgen María, tiene la intención de responder a algunas nuevas cuestiones en el campo de la Bioética, que suscitan esperanzas pero también perplejidades en sectores cada vez más vastos de la sociedad. En este sentido se «busca promover la formación de las conciencias» (n. 10) y animar una investigación biomédica respetuosa de la dignidad de todo ser humano y de la procreación.

Título

La Instrucción comienza con las palabras Dignitas personæ –la dignidad de la persona, que se le debe reconocer a todo ser humano, desde su concepción hasta su muerte natural. Este principio fundamental «expresa un gran “sí” a la vida humana», la cual «debe ocupar un lugar central en la reflexión ética sobre la investigación biomédica» (n. 1).

Valor

Se trata de una «Instrucción e naturaleza doctrinal» (n. 1), emanada por la Congregación para la Doctrina de la Fe y aprobada expresamente por el Santo Padre Benedicto XVI. La Instrucción, por lo tanto, pertenece a los documentos que «participan del magisterio ordinario del Sumo Pontífice» (Instrucción Donum veritatis, n. 18), que ha de ser acogido por los fieles «con asentimiento religioso» (Instrucción Dignitas personæ, n. 37).

Preparación

Desde hace varios años la Congregación para la Doctrina de la Fe estudia las nuevas cuestiones biomédicas con el objeto de actualizar la Instrucción Donum vitæ. Para examinar esas cuestiones nuevas «se han tenido siempre presentes los aspectos científicos correspondientes, aprovechando los estudios llevados a cabo por la Pontificia Academia para la Vida y las aportaciones de un gran número de expertos, para con¬frontarlos con los principios de la antropología cristiana. Las Encíclicas Veritatis splendor y Evangelium vitæ de Juan Pablo II, y otras intervenciones del Magisterio, ofre¬cen indicaciones claras acerca del método y del contenido para el examen de los problemas considerados» (n. 2).

Destinatarios

La Instrucción «se dirige a los fieles cristianos y a todos los que buscan la verdad» (n. 3). Cuando la Iglesia propone principios y valoraciones morales para la investigación biomédica sobre la vida humana, «se vale de la razón y de la fe, contribuyendo así a elaborar una visión integral del hombre y de su vocación, capaz de acoger todo lo bueno que surge de las obras humanas y de las tradiciones culturales y religiosas, que frecuen¬temente muestran una gran reverencia por la vida» (n. 3).

Estructura

La Instrucción «comprende tres partes: la primera recuerda algunos aspectos antropológicos, teológicos y éticos de importancia fundamental; la segunda afronta nuevos problemas relativos a la procreación; la tercera parte examina algunas nuevas propuestas terapéuticas que implican la manipulación del embrión o del patrimonio genético humano» (n. 3).

Primera parte:

Aspectos antropológicos, teológicos y éticos
de la vida y la procreación humana

Los dos principios fundamentales

«El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida» (n. 4).

«El origen de la vida humana… tiene su auténtico contexto en el matrimonio y la familia, donde es generada por medio de un acto que expresa el amor recíproco entre el hombre y la mujer. Una procreación verdaderamente responsable para con quien ha de nacer es fruto del matrimonio» (n. 6).

Fe y dignidad humana

«La Iglesia tiene la convicción de que la fe no sólo acoge y respeta lo que es humano, sino que también lo purifica, lo eleva y lo perfecciona» (n. 7). Dios ha creado a todos los seres humanos a su imagen; en su Hijo encarnado ha revelado plenamente el misterio del hombre; el Hijo hace que podamos llegar a ser hijos de Dios. «A partir del conjunto de estas dos dimensiones, la humana y la divina, se entiende mejor el por qué del valor inviolable del hombre: él posee una vocación eterna y está llamado a compartir el amor trinitario del Dios vivo» (n. 8).

Fe y vida matrimonial

«Las dimensiones natural y sobrenatural de la vida humana, permiten también comprender mejor en qué sentido los actos que conceden al ser humano la existencia, en los que el hombre y la mujer se entregan mutualmente, son un reflejo del amor trinitario. Dios, que es amor y vida, ha inscrito en el varón y en la mujer la llamada a una especial participación en su misterio de comunión personal y en su obra de Creador y de Padre… El Espíritu Santo infundido en la celebración sacramental ofrece a los esposos cristianos el don de una comunión nueva de amor, que es imagen viva y real de la singularísima unidad que hace de la Iglesia el indivisible Cuerpo místico del Señor Jesús» (n. 9).

Magisterio eclesiástico y autonomía de la ciencia

«Juzgando desde el punto de vista ético algunos resultados de las recientes investigaciones de la medicina sobre el hombre y sus orígenes, la Iglesia no interviene en el ámbito de la ciencia médica como tal, sino que invita a los interesados a actuar con responsabilidad ética y social. Ella les recuerda que el valor ético de la ciencia biomédica se mide en referencia tanto al respeto incondicional debido a cada ser humano, en todos los momentos de su existencia, como a la tutela de la especificidad de los actos personales que transmiten la vida» (n. 10).

Segunda parte:

Nuevos problemas relativos a la procreación

Técnicas de asistencia a la fertilidad

Entre las técnicas para superar la infertilidad se encuentran las siguientes:

«la técnicas de fecundación artificial heteróloga» (n. 12): son las «técnicas ordenadas a obtener artificialmente una concepción humana, a partir de gametos procedentes de al menos un donador diverso de los esposos unidos en matrimonio» (nota 22);

«las técnicas de fecundación artificial homóloga» (n. 12): «las técnicas dirigidas a lograr la concepción humana a partir de los gametos de dos esposos unidos en matrimonio» (nota 23);

«las técnicas que se configuran como una ayuda al acto conyugal y a su fecundidad» (n. 12);

«las intervenciones que tienen por finalidad remover los obstáculos que impiden la fertilidad natural» (n. 13);

«el procedimiento de adopción» (n. 13).

Al respecto, son lícitas todas las técnicas que respetan «el derecho a la vida y a la integridad física de cada ser humano», «la unidad del matrimonio, que implica el respeto recíproco del derecho de los cónyuges a convertirse en padre y madre solamente el uno a través del otro» y «los valores específicamente humanos de la sexualidad, que «exigen que la procreación de una persona humana sea querida como el fruto del acto conyugal específico del amor entre los esposos» (n. 12).

Son «admisibles las técnicas que se configuran como una ayuda al acto conyugal y a su fecundidad… El acto médico es respetuoso de la dignidad de las personas cuando se dirige a ayudar el acto conyugal, ya sea para facilitar su realización, o para que el acto normalmente realizado consiga su fin» (n. 12).

«Son ciertamente lícitas las intervenciones que tienen por finalidad remover los obstáculos que impiden la fertilidad natural» (n. 13).

«Habría que alentar, promover y facilitar… el procedimiento de adopción de los numerosos niños huérfanos». Es importante estimular «las investigaciones e inversiones dedicadas a la prevención de la esterilidad» (n. 13).

Fecundación in vitro y eliminación voluntaria de embriones

La experiencia de los últimos años ha demostrado que en el contexto de las técnicas de fecundación in vitro «el número de embriones sacrificados es altísimo» (n. 14): arriba del 80% en los centros más importantes (cf. nota 27). «Los embriones defectuosos, producidos in vitro, son directamente descartados»; muchas parejas «recurren a las técnicas de procreación artificial con el único objetivo de poder hacer una selección genética de sus hijos»; entre los embriones producidos in vitro «un cierto número es transferido al seno materno, mientras los demás se congelan»; la técnica de la transferencia múltiple, o sea «de un número mayor de embriones con respecto al hijo deseado, previendo que algunos se pierdan…, lleva de hecho a un trato puramente instrumental de los embriones» (n. 15).

«La aceptación pasiva de la altísima tasa de pérdidas (abortos) producidas por las técnicas de fecundación in vitro demuestra con elocuencia que la substitución del acto conyugal con un procedimiento técnico… contribuye a debilitar la conciencia del respeto que se le debe a cada ser humano. Por el contrario, la conciencia de tal respeto se ve favorecida por la intimidad de los esposos animada por el amor conyugal… Frente a la instrumentalización del ser huma¬no en el estadio embrionario, hay que repetir que el amor de Dios no hace diferencia entre el recién concebido, aún en el seno de su madre, y el niño o el joven o el hombre maduro o el anciano. No hace diferencia, porque en cada uno de ellos ve la huella de su imagen y semejanza… Por eso el Magisterio de la Iglesia ha proclamado constan¬te¬mente el carácter sagrado e inviolable de toda vida humana, desde su concepción hasta su fin natural» (n. 16).

La Inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI)

Es una variante de la fecundación in vitro, en la que «la fecundación no ocurre espontáneamente en la probeta, sino a través de la inyección en el citoplasma del óvulo de un solo espermatozoide previamente seleccionado, y a veces a través de la inyección de elementos inmaduros de la línea germinal masculina» (nota 32).

Esa técnica es moralmente ilícita: «supone una completa disociación entre la procreación y el acto conyugal», «se realiza fuera del cuerpo de los cónyuges por medio de gestos de terceras personas, cuya competencia y actividad técnica determina el éxito de la intervención; confía la vida y la identidad del embrión al poder de los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana» (n. 17).

El congelamiento de embriones

«Para no repetir la extracción de óvulos de la mujer, se procede a una única extracción múltiple, seguida por la crioconservación de una parte importante de los embriones producidos in vitro. Esto se hace previendo la posibilidad de un segundo ciclo de tratamiento, en el caso de que fracase el primero, o bien porque los padres podrían querer otro embarazo» (n. 18). El congelamiento o la crioconservación en relación a los embriones «es un procedimiento de enfriamiento a bajísimas temperaturas para permitir una larga conservación» (nota 35).

«La crioconservación es incompatible con el respeto debido a los embriones humanos: presupone su producción in vitro; los expone a graves riesgos de muerte o de daño a su integridad física, en cuanto un alto porcentaje no sobrevive al procedimiento de congelación y descongelación; los priva al menos temporalmente de la acogida y gestación materna; los pone en una situación susceptible de ulteriores ofensas y manipulaciones» (n. 18).

En lo que se refiere al gran número de embriones congelados ya existentes, ¿qué hacer con ellos? Al respecto, todas las propuestas presentadas (usarlos para la investigación o destinarlos a usos terapéuticos; descongelarlos y, sin activarlos usarlos para la investigación como si fueran simples cadáveres; ponerlos a disposición de las parejas infértiles, como “terapia de la infertilidad”; proceder a una forma de “adopción prenatal”) ponen diferentes tipos de problemas. «En definitiva, es necesario constatar que los millares de embriones que se encuentran en estado de abandono determinan una situación de injusticia que es de hecho irreparable. Por ello Juan Pablo II dirigió una llamada a la conciencia de los responsables del mundo científico, y de modo particular a los médicos para que se detenga la producción de embriones humanos, teniendo en cuenta que no se vislumbra una salida moralmente lícita para el destino humano de los miles y miles de embriones “congelados”, que son y siguen siendo siempre titulares de los derechos esenciales y que, por tanto, hay que tutelar jurídicamente como personas humanas» (n. 19).

El congelamiento de los óvulos

«Para evitar los graves problemas éticos suscitados por la crioconservación de embriones, en el ámbito de las técnicas de fecundación in vitro, se ha presentado la propuesta de congelar los óvulos» (n. 20).
Al respecto, la crioconservación de los óvulos, que en sí no es inmoral y se sitúa en otros contextos que aquí no son considerados, «en orden al proceso de procreación artificial es moralmente inaceptable» (n. 20).

La reducción embrionaria

«Algunas técnicas usadas en la procreación artificial, sobre todo la transfe¬rencia de varios embriones al seno materno, han dado lugar a un aumento significativo del porcentaje de embarazos múltiples. Debido a esto se ha ideado la llamada reducción embrionaria, que consiste en una intervención para reducir el número de embriones o fetos presentes en el seno materno mediante la directa supresión de algunos» (n. 21).

«Desde el punto de vista ético, la reducción embrionaria es un aborto intencional selectivo. Se trata, en efecto, de una eliminación deliberada y directa de uno o más seres humanos inocentes en la fase inicial de su existencia, y como tal constituye siempre un desorden moral grave» (n. 21).

El diagnóstico preimplantatorio

«El diagnóstico preimplantatorio es una forma de diagnóstico prenatal, vinculada a las técnicas de fecundación artificial, que prevé el diagnóstico genético de los embriones formados in vitro, antes de su traslado al seno materno. Se efectúa con objeto de tener la seguridad de trasladar a la madre sólo embriones sin defectos o con un sexo determinado o con algunas cualidades particulares» (n. 22).

A diferencia de «otros tipos de diagnóstico prenatal… al diagnóstico preimplantatorio… sigue ordina¬riamente la eliminación del embrión que ha sido designado como “sospechoso” de poseer defectos genéticos o cromosómicos, o de ser de un sexo no querido o de tener cualidades no deseadas. El diagnóstico preimplantatorio… se ordena de hecho a una selección cualitativa con la consecuente destrucción de embriones, la cual se configura como una práctica abortiva precoz… Tratando el embrión humano como simple “material de laboratorio”, se produce también una alteración y una discriminación en lo que se refiere al concepto mismo de dignidad humana… Tal discriminación es inmoral y debería ser considerada jurídicamente inaceptable» (n. 22).

Nuevas formas de intercepción y contragestación

Hay medios técnicos que actúan después de la fecundación, una vez constituido el embrión.

«Estas técnicas son interceptivas cuando interceptan el embrión antes de su anidación en el útero materno» (n. 23), por ejemplo, a través del «espiral… y la llamada “píldora del día siguiente”» (nota 42).

Son «contragestativas cuando provocan la eliminación del embrión apenas implantado» (n. 23), por ejemplo a través de «la píldora RU 486» (nota 43).

Si bien es cierto que los interceptivos no provocan un aborto cada vez que se usan, pues no siempre se da la fecundación después de una relación sexual, hay que hacer notar «que la intencionalidad abortiva generalmente está presente en la persona que quiere impedir la implantación de un embrión en el caso de que hubiese sido concebido y que, por tanto, pide o prescribe fármacos interceptivos. En el caso de la contragestación «se trata del aborto de un embrión apenas anidado… El uso de los medios de intercepción y contragestación forma parte del pecado de aborto y es gravemente inmoral» (n. 23).

Tercera parte:

Nuevas propuestas terapéuticas
que comportan la manipulación del embrión
o del patrimonio genético humano

La terapia génica

Por terapia génica se entiende «la aplicación al hombre de las técnicas de ingeniería genética con una finalidad terapéutica, es decir, con el objetivo de curar enfermedades de origen genético» (n. 25).

La terapia génica somática «se propone eliminar o reducir defectos genéticos presentes a nivel de células somáticas» (n. 25).

La terapia génica germinal «apunta en cambio a corregir defectos genéticos presentes en células de la línea germinal, de modo que los efectos terapéuticos conseguidos sobre el sujeto se transmitan a su eventual descendencia» (n. 25).

Desde el punto de vista ético hay que tener presente lo siguiente:

En lo que se refiere a las intervenciones de terapia génica somática, estas «son, en principio, moralmente lícitas… Puesto que la terapia génica puede comportar riesgos significativos para el paciente, hay que observar el principio deontológico general según el cual, para realizar una intervención terapéutica, es necesario asegurar previamente que el sujeto tratado no sea expuesto a riesgos para su salud o su integridad física, que sean excesivos o desproporcionados con respecto a la gravedad de la patología que se quiere curar. También se exige que el paciente, previamente informado, dé su consentimiento, o lo haga un legítimo representante suyo» (n. 26).

En lo se refiere a la terapia génica germinal, «los riesgos vinculados a cada manipulación genética son significativos y todavía poco controlables, en el estado actual de la investigación, no es moralmente admisible actuar de modo tal que los daños potenciales consiguientes se puedan difundir en la descendencia» (n. 26).

En lo se refiere a la hipótesis de la aplicación de la ingeniería genética con el presunto fin de mejorar y potenciar la dotación genética, tales manipulaciones favorecen «una mentalidad eugenésica e introducen indirectamente un estigma social en los que no poseen dotes particulares, mientras enfatizan otras cualidades que son apreciadas por determinadas culturas y sociedades, sin constituir de por sí lo que es específicamente humano. Esto contrasta con la verdad fundamental de la igualdad de todos los seres humanos, que se traduce en el principio de justicia, y cuya violación, a la larga, atenta contra la convivencia pacífica entre los hombres… Finalmente hay que notar que en el intento de crear un nuevo tipo de hombre se advierte fácilmente una cuestión ideológica: el hombre pretende sustituirse al Creador» (n. 27).

La clonación humana

Por clonación humana se entiende «la reproducción asexual y agámica de la totalidad del organismo humano, con objeto de producir una o varias “copias” substancialmente idénticas, desde el punto de vista genético, al único progenitor» (n. 28). «Las técnicas propuestas para realizar la clonación humana son dos: fisión gemelar y transferencia del núcleo. La fisión gemelar consiste en la separación artificial de células individuales o grupos de células del embrión, en las primeras fases del desarrollo, y en su subsiguiente traslado al útero, para conseguir artificialmente embriones idénticos. La transferencia de núcleo, o clonación propiamente dicha, consiste en la introducción de un núcleo extraído de una célula embrionaria o somática en un óvulo anteriormente privado de su núcleo, seguido por la activación de este óvulo que, por consiguiente, debería desarrollarse como embrión» (nota 47). «La clonación se propone con dos objetivos fundamentales: reproductivo, es decir, para conseguir el nacimiento de un niño clonado, y terapéutico o de investigación» (n. 28).

La clonación humana es «intrínsecamente ilícita pues… se propone dar origen a un nuevo ser humano sin conexión con el acto de recíproca donación entre dos cónyuges y, más radicalmente, sin ningún vínculo con la sexualidad. Tal circunstancia da lugar a abusos y a manipulaciones gravemente lesivas de la dignidad humana» (n. 28).

En lo que se refiere a la cloración reproductiva, «se impondría al sujeto clonado un patrimonio genético preordenado, sometiéndolo de hecho a una forma de esclavitud biológica de la que difícilmente podría liberarse. El hecho de que una persona se arrogue el derecho de determinar arbitrariamente las características genéticas de otra persona, representa una grave ofensa a la dignidad de esta última y a la igualdad fundamental entre los hombres… Cada uno de nosotros encuentra en el otro a un ser humano que debe su existencia y sus características personales al amor de Dios, del cual sólo el amor entre los cónyuges constituye una mediación conforme al designio de nuestro Creador y Padre del Cielo» (n. 29).

En lo que refiere a la clonación terapéutica, es necesario precisar que «producir embriones con el propósito de destruirlos, aunque sea para ayudar a los enfermos, es totalmente incompatible con la dignidad humana, porque reduce la existencia de un ser humano, incluso en estado embrionario, a la categoría de instrumento que se usa y destruye. Es gravemente inmoral sacrificar una vida humana para finalidades terapéuticas» (n. 30).

El uso terapéutico de las células troncales

«Las células troncales o células madre son células indiferenciadas que poseen dos características fundamentales: a) la prolongada capacidad de multiplicarse sin diferenciarse; b) la capacidad de dar origen a células progenitoras de tránsito, de las que descienden células sumamente diferenciadas, por ejemplo, nerviosas, musculares o hemáticas. Desde la verificación experimental de que las células troncales transplantadas a un tejido dañado tienden a favorecer la repoblación de células y la regeneración del tejido, se han abierto nuevas perspectivas para la medicina regenerativa, que han suscitado gran interés entre los investigadores de todo el mundo» (n. 31).

Para la valoración ética, hay que considerar sobre todo los métodos de recolección de células troncales.

«Se deben considerar lícitos los métodos que no procuran grave daño al sujeto del que se extraen. Esta condición se verifica generalmente en el caso de: a) extracción de células de tejidos de un organismo adulto; b) de la sangre del cordón umbilical en el momento del parto; c) de los tejidos de fetos muertos de muerte natural» (n. 32).

«La extracción de células troncales del embrión humano viviente causa inevitablemente su destrucción, resultando por consiguiente gravemente ilícita… En este caso «la investigación… no se pone verdaderamente al servicio de la humanidad, pues implica la supresión de vidas humanas que tienen igual dignidad que los demás individuos humanos y que los investigadores» (n. 32).

«El uso de células troncales embrionarias o de células diferenciadas derivadas de ellas, que han sido eventualmente provistas por otros investigadores mediante la supresión de embriones o que están disponibles en comercio, pone serios problemas desde el punto de vista de la cooperación al mal y del escándalo» (n. 32).

Se hace notar, de todas formas, que muchos estudios tienden a reconocer resultados más positivos a las células troncales adultas que a las embrionarias.

Los intentos de hibridación

«Recientemente se han utilizado óvulos de animales para la reprogramación de los núcleos de las células somáticas humanas… con el fin de extraer células troncales embrionarias de los embriones resultantes, sin tener que recurrir a la utilización de óvulos humanos» (n. 33).

«Desde un punto de vista ético, tales procedimientos constituyen una ofensa a la dignidad del ser humano, debido a la mezcla de elementos genéticos humanos y animales capaz de alterar la identidad específica del hombre» (n. 33).

La utilización de “material biológico” humano de origen ilícito

Para la investigación científica y la elaboración de distintos productos, a veces se usan embriones o líneas celulares que son el resultado de intervenciones ilícitas contra la vida o la integridad física del ser humano.

En relación a la experimentación con embriones, ello «constituye un delito en consideración a su dignidad de seres humanos, que tienen derecho al mismo respeto debido al niño ya nacido y a toda persona». Estas formas de experimentación constituyen siempre un desorden moral grave» (n. 34).

Sobre el uso de los investigadores de “material biológico” de origen ilícito, que ha sido producido fuera de sus centros de investigación, o que se encuentra en comercio, «se debe salvaguardar además la exigencia moral de que no haya habido complicidad alguna con el aborto voluntario, y de evitar el peligro de escándalo. En ese sentido es insuficiente el criterio de independencia formulado por algunos comités de ética, según el cual sería éticamente lícita la utilización de “material biológico” de origen ilícito, a condición de que exista una separación clara entre los que producen, congelan y dan muerte a los embriones, y los investigadores que desarrollan la experimentación científica». Hay que precisar que «el deber de rechazar el “material biológico” deriva de la obligación de separarse, en el ejercicio de la propia actividad de investigación, de un marco legislativo gravemente injusto y de afirmar con claridad el valor de la vida humana… Por eso el mencionado criterio de independencia es necesario, pero puede ser éticamente insuficiente» (n. 35).

«Por supuesto, dentro de este marco general existen diferentes grados de responsabilidad. Razones de particular gravedad podrían ser moralmente proporcionadas como para justificar el uso de ese “material biológico”. Así, por ejemplo, el peligro para la salud de los niños podría autorizar a sus padres a utilizar una vacuna elaborada con líneas celulares de origen ilícito, quedando en pié el deber de expresar su desacuerdo al respecto y de pedir que los sistemas sanitarios pongan a disposición otros tipos de vacunas. Por otro lado, debemos tener en cuenta que en las empresas que utilizan líneas celulares de origen ilícito no es idéntica la responsabilidad de quienes deciden la orientación de la producción y la de aquéllos que no tienen poder de decisión» (n. 35).