¿Qué derechos y para qué?

Alfonso López Quintás | Sección: Sociedad, Vida

Para evitar malentendidos respecto al sentido y alcance de los derechos humanos, debemos precisar dos cuestiones: en qué se basan tales derechos y a qué aspectos de la vida afectan:

– Los seres vivos crecen por ley natural. Los vegetales y los animales crecen siguiendo un impulso interior. Los seres humanos también debemos crecer, pero no sólo en el aspecto biológico, sino como personas. Esta segunda forma de crecimiento no nos viene predeterminada; por eso necesitamos saber cómo hemos de crecer, de qué modo debemos configurar, libre y responsablemente, nuestro modo de ser, esa especie de segunda naturaleza que se forma a través de los actos que realizamos y los hábitos que adquirimos a través de tal actividad. Esa segunda naturaleza se llamaba en griego êthos, de donde se deriva la palabra ética. Al ser conscientes de nuestro deber de crecer, nos sentimos dotados del derecho correlativo de vivir en un ámbito de libertades jurídicas que hagan posible tal crecimiento personal.

De aquí se infiere que nuestros derechos fundamentales tienen como meta promover la vida humana, desarrollarla plenamente, dotarla de libertad creativa –no sólo de libertad de maniobra–, de sentido, de capacidad creativa en todos los órdenes –la comunicación, la afectividad, la educación propia y de los hijos, la actividad laboral…– Tener un trabajo es necesario para desarrollar las propias capacidades, cobrar la necesaria independencia económica, ganar autoestima… Por eso nos creemos con derecho al empleo. De modo semejante, todo ser humano necesita un clima de acogimiento, un hogar. De ahí el derecho a una vivienda digna. Estos derechos, inherentes a nuestra forma de ser y de desarrollarnos creando vínculos sociales, generan la obligación de la sociedad –representada por el Estado– de poner las bases para que toda persona normal pueda llegar –con un esfuerzo razonable– a tener un empleo y una vivienda. Por otra parte, multitud de personas sienten el tirón de la trascendencia y se ven inclinadas al cultivo de la fe religiosa. Tienen, por tanto, derecho a hacerlo, en un ámbito de libertad religiosa.

– Los derechos van encaminados a promover la vida, no la muerte; la unidad, no la escisión; la paz, no la guerra; el trabajo, no el paro; la rectitud ética, no el desenfreno destructor. Su meta es incrementar la vitalidad en todos los órdenes, no bloquearla y agostarla. Las mujeres tienen derecho a tener hijos y prestarles los debidos cuidados, para lo cual necesitan una ley laboral flexible. Pero hoy se proclama y exige su derecho al aborto. Esta exigencia tiene muchas probabilidades de triunfar en la opinión pública, porque el vocablo derecho aparece unido con el término libertad, entendido –de la manera más fácil y, en principio, atractiva– como mera libertad de maniobra, libertad para actuar de forma arbitraria, conforme al propio gusto. La palabra libertad –así entendida– goza del prestigio de los términos talismán. Al ir supuestamente unido a ella, el vocablo derecho se convierte en talismán por adherencia. Eso lleva a algunos a creerse progresistas –en el sentido de personas avanzadas y liberalizadoras– con sólo defender una libertad indiscriminada y, bajo su amparo, el derecho al aborto.
No es aceptable utilizar los vocablos con esta imprecisión táctica, a fin de defender las propias tesis a río revuelto. Si nos expresamos con el cuidado exigido por tan serias cuestiones, podemos afirmar nuestro derecho a cuidar la vida, porque es un don valioso que hemos recibido y hemos de mantenerlo y desarrollarlo para movilizar sus potencialidades. Pero sería injustificado arrogarnos el derecho de disponer de nuestro cuerpo. Sólo es justo disponer de las realidades poseibles, por ejemplo los llamados objetos o cosas. Pero nuestro cuerpo ostenta un rango inmensamente superior a todo objeto, por preciado que sea. Te doy la mano para saludarte y en ella vibra toda mi persona, mi viejo afecto, mi alegría por volver a verte. No hay objeto en el mundo que muestre ese poder de vibración. Mi cuerpo es la expresión viva de mi persona. Por eso merece el mismo respeto que mi espíritu.

Si no podemos disponer del cuerpo, ¿en qué se basa el derecho al aborto? Ya sabemos que derecho a la muerte no puede haber. Hay derecho a favor de la vida cuando existe un conflicto inevitable entre dos vidas: la de la madre y la del hijo no nacido. Pero nótese que esto no puede calificarse de derecho al aborto; se trata del derecho de la madre a cuidar su vida durante un embarazo peligroso para ella. En tal caso, tiene la madre derecho a no ser penalizada por el Estado –regulador de los bienes de los ciudadanos– aunque, al cuidar la propia vida, se dañe involuntariamente la vida del feto. Este daño es un efecto colateral no pretendido. Conceder a las mujeres –mediante la llamada Ley de Plazos– el derecho a abortar libremente –sin demostrar que existe un conflicto inevitable entre dos vidas– es absolutamente ilícito, porque tal derecho no tiene la menor justificación. Solicitar un derecho para realizar un acto negativo, que está lejos de perfeccionarnos como personas, es una insensatez, no tiene sentido; más todavía, es un contrasentido. Hacerlo pasar como un signo de progresismo constituye un abuso manipulador del lenguaje que supone un verdadero sarcasmo, un ataque a la sana razón.




Este artículo fue publicado originalmente por www.alfayomega.es.

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