Obsesión con la píldora del día después

Álvaro Ferrer del Valle | Sección: Política, Sociedad, Vida

La Central Nacional de Abastecimiento –CENABAST- acaba de importar 45 mil nuevas dosis de la llamada píldora del día después. La Ministra de Salud ha declarado que el producto es legal, que sigue vigente la resolución 587 de 2004 del Ministerio de Salud que autoriza distribuir el producto a las víctimas de violencia sexual, que los municipios tiene competencia para distribuirlo y que, en razón de ello, la CENABAST debe adquirirlo para satisfacer esa demanda.

Estos hechos motivan una seria reflexión jurídica: existe un fallo del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales todas las partes del Decreto Supremo 48/2007 relativas a la anticoncepción de emergencia. La Ministra declara, una y otra vez, que se respeta y acata el fallo.

¿Cómo explicar entonces los últimos acontecimientos? ¿Existe en realidad, más allá de los discursos, un actuar conforme a la legalidad vigente con estricto apego a la Constitución? El país debe enterarse de la verdad:

Pues se dice que los establecimientos municipales de atención primaria tienen autonomía y competencia para distribuir el producto. Se cita el artículo 56 de la Ley Nº 19.378 o Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal en aquella parte que dice: “(…) No obstante, siempre sin necesidad de autorización alguna, podrán extender, a costo municipal o mediante cobro al usuario, la atención de salud a otras prestaciones”. Se evita citar la primera parte del mismo artículo que dice: “Los establecimientos municipales de atención primaria de salud cumplirán las normas técnicas, planes y programas que sobre la materia imparta el Ministerio de Salud”. También se calla el artículo 11 del Decreto Supremo 2296/1995 o Reglamento General de la Ley sobre Atención Primaria, el cual dice: (…) “Los establecimientos municipales de atención primaria de salud cumplirán las normas técnicas, planes y programas que respecto de las prestaciones de esa naturaleza que realizan, imparta el Ministerio de Salud. Siempre y sin necesidad de autorización alguna, podrán efectuar otras prestaciones adicionales a las establecidas en el respectivo programa de salud, las que en todo caso deberán también ceñirse a las normas técnicas que sobre su ejecución haya dictado la autoridad sanitaria, de acuerdo a sus atribuciones generales en esta materia”.

Curiosamente se olvida que el Decreto Supremo Nº 48/2007 no sólo contiene una enumeración de métodos disponibles y posibles para la regulación de la natalidad, sino que también regula la ejecución de las mismas políticas anticonceptivas. Por tanto, el Decreto Supremo Nº 48/2007 es precisamente la norma técnica y general a la cual los establecimientos municipales de atención primaria de salud deben ceñirse. Y esta norma, en razón del fallo del Tribunal Constitucional, excluye y jamás podrá contener políticas sobre distribución y ejecución de prácticas de anticoncepción de emergencia.

Como gran fundamento se afirma que permanece vigente la resolución que autoriza distribuir el producto a las víctimas de violencia sexual. No es cierto: dicha norma fue derogada tácitamente por el mismo Decreto Supremo Nº 48 en su estado actual, toda vez que ésta es una norma de superior jerarquía y dictación posterior cuyas disposiciones resultan incompatibles con las contenidas en la norma anterior, precisamente en aquellas materias que, por el mismo fallo, fueron expulsadas del ordenamiento jurídico. Por tanto, los municipios simplemente no tienen competencia para distribuir el producto pues no existe sustento legal alguno para tal proceder, y el sustento legal no equivale al ideológico.

En razón de lo anterior, jurídicamente no existe ninguna demanda que satisfacer. Luego no existe causa para que la CENABAST haya importado nuevas dosis de la píldora del día después. Por lo demás, la función proveedora de medicamentos de este servicio tiene como único objeto cumplir los planes y programas del Ministerio de Salud, como claramente establece el artículo 68 del DFL 01/2005. Esto es, aquella política, plan y programa en la materia que, según el estado actual del Decreto Supremo Nº 48/2007 posterior al fallo del Tribunal Constitucional, no contiene ni considera la anticoncepción de emergencia.

La Ministra de Salud debe saber todo lo anterior. Su cargo y responsabilidad la obligan. ¿Existe verdadera voluntad de respetar el fallo del Tribunal Constitucional? La realidad contradice el discurso. Y, entretanto, continúa la ruleta rusa con la vida inocente, so pretexto de libertad, igualdad y otros lugares comunes semejantes.

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